El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) clasificó como “reservada” y “confidencial” la sentencia que emitió a favor de Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el caso del presunto plagio de su tesis. La misma sentencia por la que finalmente un Tribunal Colegiado ordenó a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) frenar la investigación en su contra.
La clasificación de la información como “reservada” por el plazo de un año fue determinada en un primer momento por la Sexta Sala Regional Metropolitana del TFJA que, derivado de tres solicitudes de acceso a la información, negó el acceso a la sentencia al considerar que esta no contaba con una resolución definitiva firme.
En un segundo momento, la Sexta Sala Regional Metropolitana también clasificó la información como “confidencial” cuando una cuarta fuente solicitó la información, al considerar que de dar a conocer esta sentencia se revelaría “información confidencial que atañe únicamente a los particulares”; es decir, a la ministra Esquivel Mossa.
De esta manera, bajo el argumento de que la información de la sentencia “involucra una situación legal que sólo compete a quien es titular de la información” y cuya difusión “ocosionaría una intromisión o molestia en su ámbito privado” es que el Comité de Transparencia del TFJA clasificó la información como “confidencial”, para que ninguna persona pueda conocer el contenido de su sentencia.
El caso tuvo su punto final cuando el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa determinó que la UNAM no podrá actuar en contra de la ministra Esquivel por el presunto plagio de su tesis. Ante esta resolución, la UNAM informó que acataría la sentencia, pero señaló que este fallo constituye “una interferencia flagrante e inadmisible a la autonomía y la legislación universitarias”.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa celebró la resolución al asegurar en un comunicado que el Quinto Tribunal confirmó “que no existió plagio alguno en la tesis”, aunque en realidad el Tribunal no descartó que hubiera existido plagio, sólo emitió una resolución para frenar cualquier procedimiento en su contra.
El 21 de diciembre de 2022, el académico de la UNAM, Guillermo Sheridan, dio a conocer que la ministra Esquivel Mossa, quien en ese entonces aspiraba a presidir la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), había cometido un supuesto plagio en sus tesis de licenciatura de la UNAM.
A raíz de esta revelación y luego de diversos procedimientos en la UNAM, en junio de 2023 el Comité Universitario de Ética (Cuética) aseguró haber concluido el análisis de la tesis de la ministra Esquivel y estar en “posibilidad de presentar un extenso y cuidadoso dictamen de naturaleza ética y técnico académica” del asunto.
A pesar de ello, “en acatamiento de mandatos judiciales” aseguró estar imposibilitado de publicarlo. Entre diversos recursos legales, la ministra Esquivel Mossa pidió ante el TFJA que se anulara el procedimiento en su contra, con el argumento de que la UNAM -a través de un posicionamiento emitido por su abogado general- ya había aceptado que no podía proceder para invalidar el título.
De esta manera, el 14 de febrero de 2024, la Sexta Sala Regional Metropolitana emitió la sentencia dentro de la cual reconoció la validez de la interpretación solicitada a la Oficina de la Abogacía General, que concluyó que “la normatividad universitaria carece de los mecanismos para invalidar un título expedido por la Universidad Nacional, aun cuando el plagio de una tesis esté documentado”, dándole la razón a Esquivel.
Luego de la resolución de la Sexta Sala, tres ciudadanos solicitaron a las autoridades del Tribunal Federal de Justicia Administrativa acceso a la versión pública de la sentencia, argumentando que el artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que se debe poner a disposición del público “las versiones públicas de todas las sentencias emitidas”.
En respuesta a estas solicitudes, la Sexta Sala respondió que al no encontrarse firme la sentencia a la fecha de la solicitud, ya que estaba pendiente de resolución el recurso de revisión interpuesto por la autoridad y la revisión adhesiva interpuesto por la ministra, es que existía una imposibilidad para proporcionar la sentencia, con base en el artículo 110, fracción XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.