Por Martha Romero
Una vez publicadas en Gaceta de Gobierno las reformas al Código Electoral del Estado de México aprobadas en días pasados por el Congreso Mexiquense, las modificaciones han entrado en vigor, mismas que definiendo fechas y procesos para el desarrollo de la elección para la designación de jueces y magistrados del Poder Judicial estatal.
El documento oficial refiere que a más tardar el 31 de enero, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) deberá sesionar para declarar el inicio del proceso electoral y
y a más tardar en la primera semana de febrero la Legislatura emitirá la Convocatoria General dirigida a los Poderes del Estado para integrar el listado de candidaturas.
Señala que en la primera semana de febrero el Congreso definirá el número de cargos a elegir en cada jurisdicción, el 28 de febrero será la fecha límite para que el Congreso envíe los listados de postulaciones al IEEM y el 1 domingo de junio será la jornada electoral extraordinaria, mientras que el 5 de septiembre quienes resulten electas deberán tomar protesta ante el Congreso.
Resalta que tratándose de asuntos relacionados con la elección de personas juzgadoras, las representaciones de los partidos políticos ante el IEEM no participarán en las comisiones, acciones, actividades y sesiones que se encuentren relacionadas.
Las reformas al Código Electoral establecen que el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) podrá declarar la nulidad de la elección de personas juzgadoras, cuando no se instale el 25% o más de las casillas y consecuentemente la votación no fuera recibida, cuando la candidatura ganadora de la elección resulte inelegible o cuando en forma grave, dolosa y determinante se exceda el tope para gastos personales en periodo de campaña establecidos en un 5% del monto total autorizado.
También refiere que puede ser declarada nula la elección por el TEEM cuando en forma grave, dolosa y determinante se acredite que partidos políticos o personas servidoras públicas beneficiaron o perjudicaron indebidamente la campaña de una candidatura, además de que las causales de nulidad deberán estar plenamente acreditadas de manera objetiva y material.
Además cuando se acrediten en por lo menos el 25% de las casillas anomalías como la instalación de casillas en distintos lugares autorizado sin causa justificada, cuando haya presión, cohecho o soborno sobre los funcionarios o votantes, así como cuando se detecten irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, entre otras.