La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial (Jufed) señaló que el incumplimiento de suspensiones podría derivar en responsabilidad legal; no es una postura “perversa”, sino una advertencia legal sustentada en el marco normativo vigente.
La Jufed destacó que el artículo 107 constitucional establece que las suspensiones concedidas en amparo son de cumplimiento obligatorio para cualquier autoridad, sin excepción.
Así lo precisó la agrupación de juzgadores, tras las declaraciones de la consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE), Guadalupe Taddei, quien calificó de “perversa” la observación que realizó la Jufed, sobre las consecuencias de inobservar las suspensiones dictadas en amparo relacionadas con la implementación de la reforma electoral.
El 6 de enero la Jufed indicó que la autoridad electoral podía llevar a los ciudadanos que decidan participar como funcionarios de casillas a convertirse en operadores de la reforma suspendida y, por lo tanto, incurrir en las mismas conductas sancionables.
Por ello, la asociación reiteró a la presidenta Guadalupe Taddei y al INE para que cumplan con las suspensiones de amparo y se ajusten a su obligación constitucional.
El organismo subrayó que su preocupación es proteger a la ciudadanía y que advertir que quienes participen como funcionarios de casilla podrían convertirse en ejecutores de una reforma impugnada, no es una amenaza, sino un llamado preventivo para evitar que ciudadanos de buena fe puedan ser colocados en una situación de vulnerabilidad jurídica.
Abundó que su incumplimiento constituye una transgresión a los principios que rigen el sistema de justicia.
Más aún, la Ley de Amparo refiere con claridad las consecuencias legales para quienes desacaten tales resoluciones, incluyendo el señalamiento de responsabilidad para los ac-
tos derivados de esa inobservancia.