* Alrededor de 74 fueron promovidos por actos relacionados con los comicios en Edomex……
Por unanimidad, el pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con sede en la ciudad de Toluca, desechó los primeros 107 juicios de inconformidad que promovió, en su mayoría el PAN y el PRD, en contra de los cómputos distritales de las elecciones de diputaciones y senadurías correspondientes a la Quinta Circunscripción Plurinominal, donde está incluido el Estado de México.
De esto casos, alrededor de 74 fueron promovidos por actos relacionados con los comicios en el Estado de México, pero en ninguno se logró alcanzar la pretensión de los denunciantes, los cuales en 37 fueron firmados por el PAN, 27 por el PRD, cuatro por el PRI y el resto por actores diversos, porque no cumplieron los requisitos básicos que la ley mandata.
Las y los magistrados determinaron desechar en algunos casos y sobreseer en otros, los juicios promovidos en contra de los resultados de las diputaciones federales por la falta de legitimación de la persona que presentó las demandas a nombre del PAN, pues legalmente no está facultada para promover los medios de impugnación, en defensa de los intereses del instituto político accionante, debido a que sólo cuenta con la representación del partido ante el Consejo Local del
Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, pero no tienen poder para otros efectos. Consideraron inadmisible que él o la representante de un partido político ante el Consejo Local del INE pueda ejercer las facultades que corresponden a las personas designadas ante los Consejos Distritales, entre otras, la relativa a promover los medios de impugnación con el fin de controvertir actos emitidos por los órganos subdelegacionales electorales del Instituto, por lo cual los documentos no fueron considerados formales.
Por otra parte, en los juicios de inconformidad promovidos contra los resultados de los cómputos distritales, declaración de validez y expedición de las constancias de mayoría y validez de la elección de las senadurías de mayoría relativa, promovidos por el PAN y PRD, se desecharon porque para la elección de senadurías por uno o ambos principios, la establece pide que los recursos sean en la entidad federativa y no los distritos, como se hizo en este caso.
Si bien corresponde a los consejos distritales efectuar los cómputos de las elecciones de presidencia, diputaciones y senadurías, a dichos órganos corresponde exclusivamente declarar la validez de la elección de diputaciones de mayoría; mientras que al Consejo Local le toca efectuar los cómputos por entidad federativa de la elección de senadurías por ambos principios, los cuales inician el domingo siguiente al de la jornada electoral.
En otro grupo, los juicios intentados por Morena y por el Partido Revolucionario Institucional, fueron desechados de plano por carecer algunos de firma autógrafa o por haberse presentado de manera extemporánea.