NACIONAL

Comisión del INE anula reelección de Alejandro Moreno como dirigente del PRI

De manera sorpresiva, pero sin dar pie a cuestionamientos, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) rechazó por mayoría de votos las reformas realizadas a los estatutos del PRI, que permitieron la reelección de Alejandro “Alito” Moreno como dirigente del partido.

El proyecto elaborado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos planteaba validar la reforma a los documentos básicos; sin embargo, tres consejerías votaron en contra al señalar que el PRI realizó estos cambios fuera del plazo legal.

Por tanto, se deberá modificar el proyecto con base en estos cambios, para su discusión y votación en el Consejo General del INE esta semana.

En ese sentido, la consejera Dania Ravel Cuevas, presidenta de la Comisión, coincidió en que este cambio debió realizarse hasta la conclusión del proceso electoral, pues de lo contrario se incumple con el artículo 54 de la Ley General de Partidos Políticos.

De igual manera, evidenció que el PRI incumplió durante tres años con hacer reformas en materia de violencia política de género, y un año sobre paridad sustantiva, mismas que no estuvieron listas para el proceso electoral que acaba de concluir.

Por su parte, el consejero Uuc-kib Espadas subrayó que “los derechos de los partidos no son derechos de sus dirigentes, sino del conjunto de la militancia partidista”.
Consideró que no se debe admitir una reforma a los estatutos realizada en un periodo prohibido por la ley, además, dijo que los precedentes citados en el proyecto son distintos al caso del PRI.

En tanto, el consejero Arturo Castillo Loza señaló que está en contra del proyecto, pues los propios precedentes de la Sala Superior del TEPJF establecen que no se pueden hacer modificaciones a los documentos básicos de los partidos durante el proceso electoral, es decir, hasta que no se califique la elección.

Incluso, pidió posponer la votación hasta el miércoles debido a la discusión de la reforma al Poder Judicial, a fin de no afectar con su determinación, pero la propuesta fue rechazada por la mayoría.

Por su parte, la consejera Carla Humphrey Jordan señaló que no pueden hacer un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad de las reformas, pues se invalidarían por el hecho de no haber cumplido con los tiempos legales.

En votación dividida, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) rechazó el proyecto que avalaba reformas estatutarias, a partir de las cuales fue relecto el dirigente del PRI, Alejandro Moreno y, además, se le otorgan más facultades como presidente del Comité Ejecutivo Nacional, tales como elegir o relevar a los coordinadores de las bancadas parlamentarias.

El documento no avalado hoy partía del criterio que el PEF concluyó, para estos fines, después de la jornada electoral del 2 de junio, pues la citada restricción de reformas partidistas tiene como fin no alterar la etapa de designación de candidaturas a puestos de elección popular, misma que se concretó una vez que la ciudadanía votó las candidaturas.

Además, argumentó que como lo ordenó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las eventuales irregularidades de la asamblea del PRI deben ser analizadas en primera instancia por una comisión interna partidista.

Desde el inicio de la sesión de esta comisión, ahora presidida por Ravel, dos consejeros, entre ellos Castillo, propusieron que el tema se discutiera hasta mañana, a fin de no mezclarlo con la votación de la reforma judicial que se realizará en el Senado de la República.

La sugerencia no prosperó y debió abordarse el expediente PRI en la sesión de este martes.

De inmediato, también Castillo sostuvo que no procedía la reforma a los tres documentos básicos del tricolor.

“Gran parte del argumento del anteproyecto que propone avalar las reformas estatutarias del PRI está basado en un precedente específico, el SUP JDC 6 del 2019, cuando la Sala Superior (del TEPJF) determinó que la prohibición prevista en el artículo 34, párrafo 2, inciso A de la Ley General Partidos Políticos debía interpretarse en el sentido de que era aplicable hasta el día de la jornada electoral y no más allá de esta, porque la prohibición está encaminada a dotar de certeza a las personas que aspiraran o contendieran por alguna candidatura o un cargo.

“Sin embargo, existen tres precedentes SUP REC 519 de 2018 y dos posteriores el SUP RAP 43 de 2020 y el RAP 110, también de 2020, se sostiene un criterio distinto: que la prohibición previsión prevista en esta disposición legal aplica desde el inicio del proceso electoral y hasta la etapa de resultados y calificación de la elección.

Es decir, se trata de un criterio reiterado de la Sala Superior”, explicó.

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