Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), consideró que el Máximo Tribunal del país no tiene competencia para revisar la reforma judicial en vigencia desde la semana pasada.
Por lo que el próximo 3 de octubre propondrá al pleno de la Corte desechar tres solicitudes de consultas presentadas por magistrados, jueces y trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF), para que la Corte revisara el texto recién aprobado por Morena y sus aliados en el Congreso, por notoriamente improcedente.
En sus proyectos de sentencia, Esquivel Mossa argumentó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado en precedentes que no tiene facultades para revisar el contenido de la propia Constitución, en la Contradicción de Criterios 82/2001 y la jurisprudencia P./J. 39/2002 de la Segunda Sala y la contradicción de tesis 105/2021.
“La improcedencia del planteamiento de los promoventes deriva de la naturaleza de su pretensión, pues a través de ésta, lo que intentan es el análisis del nuevo texto constitucional por controvertir, a su consideración, principios de la misma Constitución”, dijo.
“Es decir, lo que se pretende es confrontar el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por incompatibilidad de la nueva redacción de sus numerales entre sí, derivado del proceso de reforma constitucional. Ejercicio que está vedado para esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, como lo ha reconocido a través de su línea jurisprudencial”, determinó la ministra en su proyecto de sentencia referente a la consulta solicitada por el magistrado de Circuito Neófito López Ramos y diversas secretarios del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito.
En tanto, el ministro Juan Luis Alcántara Carrancá también presentó un proyecto para analizar la petición de otros integrantes del Poder Judicial, quienes solicitaron examinar el dictamen del decreto de reforma. En dicho asunto se propone reencauzar la vía a la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto.