EDOMEX

Bajan de la candidatura de Atlautla a Marcos Bautista

Marcos Bautista Hernández fue bajado como candidato a la alcaldía de Atlautla, ya que de acuerdo a la resolución JDCL/185/2024 debe ser removido Santiago Rodríguez Santoyo a su candidatura para la presidencia municipal y participar en la contienda del próximo 2 de junio de 2024.

Según el documento donde quedó asentado el hecho de la remoción y reconocimiento de la candidatura de Santiago Rodríguez dice que : “Diversos ciudadanos, que se ostentaron como candidatos propietarios y suplentes de la planilla a integrantes del Ayuntamiento de Atlautla, por parte del partido político Morena, controvierten la falta de registro de sus candidaturas y la aprobación del acuerdo IEEM/CG/94/2024”.

Además de que se indica que Al respecto, el agravio hecho valer fue considerado como fundado, ya que la planilla integrada por la parte actora, fue la única que participó en el proceso de selección interna de Morena para el referido ayuntamiento, además de existir el reconocimiento del órgano responsable del acto impugnado. En consecuencia, se revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido.

Los principales puntos son :

1. Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEM/CG/94/2024, emitido el veintisiete de abril de dos mil veinticuatro, por el Consejo General del IEEM.

2. Se deja insubsistente el registro otorgado por el Consejo General del IEEM, mediante acuerdo número IEEM/CG/94/2024, respecto de la postulación de todas las ciudadanas y ciudadanos de la planilla de candidaturas propietarias y suplentes a integrantes del Ayuntamiento de Atlautla, Estado de México, por parte del partido político Morena.

3. Se vincula a la Comisión Nacional del Elecciones de Morena, para para que, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, solicite el registro de Santiago Rodríguez Santoyo, Josué Iván Ramírez Guzmán, Karina Lizbeth Díaz Soto, Isa Jaide Ramírez Villarruel, Eder J. De Dios Villamar, Héctor Amaro Amaro, Dania Vanessa Franco Amaro, Anayeli Rocha Tirado, Luis Antonio Ramírez Villarruel, Octavio Flores Jorge, Wanda Casandra Deviana Arrondo y Laura Surit Ramírez Vallejo, como integrantes de la planilla de candidaturas propietarias y suplentes a integrantes del Ayuntamiento de Atlautla, Estado de México, por parte del partido político Morena, según corresponda.

4. Se vincula al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para que, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la solicitud del registro a que hace referencia el numeral anterior, previa verificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales respecto a la elegibilidad de las candidaturas y el principio de paridad de género, realice el registro de Santiago Rodríguez Santoyo, Josué Iván Ramírez Guzmán, Karina Lizbeth Díaz Soto, Isa Jaide Ramírez Villarruel, Eder J. De Dios Villamar, Héctor Amaro Amaro, Dania Vanessa Franco Amaro, Anayeli Rocha Tirado, Luis Antonio Ramírez Villarruel, Octavio Flores Jorge, Wanda Casandra Deviana Arrondo y Laura Surit Ramírez Vallejo, como integrantes de la planilla de candidaturas propietarias y suplentes a integrantes del Ayuntamiento de Atlautla, Estado de México, por parte del partido político Morena, según corresponda.

5. Se vincula a la Comisión Nacional del Elecciones de Morena y al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que los nombres de las personas a quienes favorece la presente determinación, para su registro formal en las respectivas candidaturas, se precise debidamente, de conformidad con los establecidos en sus respectivas credenciales para votar.

6. Se vincula a la Comisión Nacional del Elecciones de Morena y al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para que informe a este Tribunal, sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas por virtud de este fallo, dentro de las veinticuatro horas siguientes al desarrollo de las acciones correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias y exhiban copia certificada de los documentos que acrediten lo anterior.

LOS RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se revoca el acuerdo impugnado, en lo que fue materia de impugnación.

SEGUNDO. Se deja insubsistente el registro otorgado por el Consejo General del IEEM, mediante acuerdo número IEEM/CG/94/2024, respecto de la postulación de todas las ciudadanas y ciudadanos de la planilla de candidaturas propietarias y suplentes a integrantes del Ayuntamiento de Atlautla, Estado de México, por parte del partido político Morena.

TERCERO. Se ordena a la Comisión Nacional del Elecciones de Morena y al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para que den cumplimiento a los efectos precisados en la presente sentencia.

Similar Posts

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *