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Cárcel hasta por 30 años por el delito de explotación infantil para pagar deudas, propone el PVEM

* La propuesta también busca penalizar con hasta tres años de prisión a quien violente a familiares, hijas o hijos menores, personas adultas mayores dependientes o a cualquier otra persona ligada a la persona deudora, con la finalidad de requerir el pago……

Por Martha Romero

Datos de la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil 2022 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) identificó a 2.1 millones de niñas, niños y adolescentes de entre cinco y 17 años en ocupaciones no permitidas, de los que el 92.5% se desempeña en actividades peligrosas, además de que cerca del 12.2% de quienes se encuentran en estas ocupaciones trabaja bajo dichas condiciones debido al pago de una deuda.

Por ello, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) propuso tipificar con hasta 30 años de prisión la entrega, condicionamiento, sustracción o retención de menores de edad para someterlos a servidumbre, trabajo forzoso, matrimonio forzado, explotación laboral o cualquier otra forma de esclavitud como medio de pago de una deuda, garantía o reparación de daño.

La diputada Miriam Silva Mata explicó que las reforma al Código Penal y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ambos estatales, establecen que esta conducta se castigue con una pena de 10 a 20 años de prisión, pero prevé una agravante de hasta una mitad, es decir, 10 años más, con lo cual se alcanzaría una pena máxima de 30 años.

Lo anterior, dijo, en caso de ser realizada por la persona deudora, por quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como por las demás personas que, por razón de sus funciones o actividades, tengan bajo su cuidado a niñas, niños o adolescentes, o cualquier persona que tenga autoridad o relación de parentesco con la víctima.

Añadió que también plantea la pena máxima para este delito cuando se cometa en contra de personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas, en situación de pobreza extrema o marginación, o cuando haya engaño, abuso de poder, violencia o coacción, así como la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público, docente o de cuidado por un período igual al de la condena.

Refirió que la iniciativa considera que, a quien, con la intención de requerir el pago de una deuda, cometa actos de violencia en contra de familiares directos, hijas o hijos menores de edad, personas adultas mayores dependientes o cualquier otra persona ligada a la persona deudora, se le sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y de 180 a 360 días de multa.

Silva Mata indicó que en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes propone incorporar el concepto de servidumbre por deudas, que se refiera a la situación derivada de un compromiso real o supuesto de deuda de algún tercero, donde la víctima se vea obligada a prestar servicios personales o trabajo sin establecer un plazo definido para su terminación y el valor no se aplique a la liquidación de la deuda o no se defina el monto adeudado.

Resaltó que la propuesta busca establecer la atribución de la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes estatal para prevenir, detectar y atender estos casos, por lo que quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia deben vigilar y garantizar que los menores no sean sometidos a servidumbre por deudas, así como protegerlos de esta situación.

Por último, señaló que con esta propuesta se envía el mensaje de que la explotación de menores por deudas debe ser considerada un crimen grave, imperdonable y punible con todo el peso de la ley.

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