La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que la atracción de un asunto fiscal Femsa no vulnera el principio de cosa juzgada ni se ha decidido sobre el fondo del litigio.
El pasado 6 de noviembre, la mayoría de ministros, excepto Batres, desechó atraer el amparo en revisión por un adeudo superior a los 2 mil 800 millones de pesos en impuestos que data desde 2011.
Sin embargo, en la sesión del pasado 13 de noviembre, a propuesta de Lenia Batres, se aceptó por mayoría el recurso de revisión 320/2024, por lo que el Alto Tribunal deberá revisar la disputa entre las autoridades hacendarias y la empresa Femsa.
La Suprema Corte explicó que “las Solicitudes de Ejercicio de la Facultad de Atracción (SEFA) son un mecanismo previsto en el artículo 40 de la Ley de Amparo, por el cual el Alto Tribunal determina si un asunto que involucra temas de constitucionalidad, trascendencia jurídica o impacto en los derechos humanos debe atraerse para su conocimiento y resolución”.
Manifestó que “el desechamiento inicial de una solicitud no impide que una parte legitimada presente una nueva petición, pues la determinación de rechazar la primera no constituye cosa juzgada. Por ello, la presentación subsecuente de una solicitud y su análisis por el Pleno forman parte de procedimientos ordinarios, previstos en la normativa interna”.
Explicó que la ministra Lenia Batres Guadarrama hizo suya una segunda solicitud relacionada con la revisión fiscal 320/2024 del índice del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. El Pleno, en sesión de 13 de noviembre de 2025, resolvió, por mayoría de seis votos, ejercer la facultad de atracción en el caso.
“Esta determinación no constituye un pronunciamiento sobre el fondo del litigio, sino que su alcance se limita exclusivamente a definir si un asunto debe estar conocido por la SCJN, sin que ello genere efectos definitivos, ni tampoco implica una revisión de la cosa juzgada”.
Aseveró que “en todos los casos, la Corte ha actuado en estricto cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Estos mecanismos son ordinarios, están regulados, cuentan con precedentes y no generan efectos definitivos sobre los litigios involucrados, por lo que se reitera el compromiso con la legalidad, la transparencia procesal, la certeza jurídica y los principios que rigen el funcionamiento del sistema de justicia en México”.



