El Pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general y en lo particular un dictamen que reforma la Ley de Amparo, en materia de suspensión del acto reclamado o inconstitucionalidad de normas generales.
El dictamen señala que, tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.
Por ello, la reforma tiene como propósito que, en los juicios de amparo se elimine la posibilidad de que órganos jurisdiccionales resuelvan sobre la suspensión provisional cuando se esté en contra del orden público, el interés general o contra leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión.
Cabe destacar que el documento hace mención que el juicio de amparo es un medio de control constitucional contra los actos emitidos con motivo del ejercicio de poder previsto, el cual tiene por objetivo proteger los derechos humanos establecidos en la Constitución.
En el debate, el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena) señaló que la interpretación judicial se ha arrogado a sí misma facultades que no están en el derecho mexicano, por lo que con dicha reforma no se violan los derechos humanos, sino que manda el mensaje de que la ley no debe interpretarse políticamente.
En contraparte, la diputada Lizbeth Mata Lozano (PAN) comentó que, con dicha aprobación, se está disminuyendo el derecho de acceso a la justicia, además de que se elimina en la Ley de Amparo el análisis ponderado que cada juez tiene para hacer una apariencia del buen derecho y del interés social.
Por el PRI, la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik consideró que la reforma constituye un paso más para “consolidar la dictadura que se concibe en cada momento y en cada acto del partido en el gobierno”, por lo que se pronunció por defender las instituciones democráticas y los derechos humanos de las y los ciudadanos mediante todas las vías judiciales.
En tanto, la diputada Lilia Villafuerte Zavala (PVEM) dijo que es necesario acotar los efectos generales de la suspensión para que la misma y sus consecuencias dentro de la ley sólo comprendan a la parte quejosa, pues la suspensión de una ley antes de una sentencia definitiva va en contra del principio de presunción de constitucionalidad.
“Lo único que queremos es que el Poder Judicial deje de extralimitarse en sus funciones”, afirmó la diputada Mary Carmen Bernal Martínez (PT), quien explicó que la reforma no pretende limitar el juicio de amparo, sino que busca dar claridad a la ley para que se deje de actuar a criterio del juzgador.
Quien señaló que la reforma representa un retroceso a la reforma constitucional del 2011 fue el diputado Braulio López Ochoa Mijares (MC) al considerar que el decreto tiene como fin “doblegar al Poder Judicial Federal”, para que no puedan impugnar el desechamiento de un amparo directo en revisión por el presidente de la Corte.
Por el PRD, la diputada Elizabeth Pérez Valdez explicó que el juicio de amparo protege a los ciudadanos de un gobierno que ha demostrado constantemente que “no es capaz de analizar ni proponer leyes que sean en beneficio de la población”. De igual manera detalló que dicho instrumento jurídico, impide que se les arrebate a las y los mexicanos su derecho de defenderse de las “constantes violaciones que pretende este gobierno”.
Además, el proyecto señala que resulta equívoco que una suspensión con efectos generales, cuando la sentencia de amparo no va a ser general, será únicamente en beneficio o perjuicio del particular que interpuso, por lo que se podría contar con una suspensión de forma indefinida.