Por Mireya Álvarez
Ante la confusión persistente entre contribuyentes, empleadores y comercios, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reiteró que la constancia de situación fiscal no es un requisito obligatorio para emitir una factura electrónica (CFDI) y advirtió que condicionar la facturación a la entrega de este documento puede derivar en sanciones económicas significativas.
Las autoridades fiscales explicaron que tanto personas físicas como personas morales pueden obtener su constancia de situación fiscal a través del portal del SAT utilizando contraseña o firma electrónica, y en el caso de las personas físicas, existen además opciones adicionales como SAT ID, SAT Móvil, Factura SAT Móvil y el envío automático del documento a correos electrónicos registrados, incluso de forma mensual, y también puede solicitarse de manera presencial en oficinas del SAT, presentando únicamente una identificación oficial vigente o mediante huella dactilar.
Sin embargo, el organismo subrayó que ningún comercio, empresa o empleador está facultado para exigir la constancia completa como condición para emitir una factura o para contratar a un trabajador. La versión 4.0 del CFDI únicamente valida cuatro datos fiscales: nombre o razón social, RFC, régimen fiscal y código postal, estos datos son suficientes para cumplir con la normativa, sin necesidad de solicitar información adicional que podría exponer datos sensibles como domicilio o actividad económica.
El SAT recordó que quienes soliciten o condicionen la emisión de facturas a la entrega de la constancia pueden ser acreedores a multas que van de los 21 mil a más de 122 mil pesos, conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código Fiscal de la Federación. Para combatir estas prácticas, los contribuyentes pueden presentar denuncias en el portal del SAT, incluso sin contar con contraseña o firma electrónica, mediante el apartado de no emisión de factura.
En cuanto a una práctica frecuente en algunos establecimientos, cobrar el IVA “adicional” a cambio de emitir factura, la autoridad fiscal fue enfática, el IVA es un impuesto trasladado que ya está incluido en el precio de los bienes y servicios, por lo que esta conducta es incorrecta y también denunciable.
Respecto al ámbito laboral, el SAT aclaró que los patrones no pueden exigir la constancia de situación fiscal a los trabajadores como requisito de contratación. Para estos casos, existe la ficha de trámite 244, mediante la cual el propio empleador puede inscribir a trabajadores asalariados directamente en el portal del SAT.
Finalmente, se informó sobre la vigencia del estímulo fiscal 2026, dirigido a contribuyentes con adeudos fiscales. Este beneficio se dijo, permite regularizarse pagando únicamente la contribución actualizada, eliminando recargos, multas y gastos de ejecución, siempre que los ingresos no hayan superado los 300 millones de pesos en 2024 e incluso en casos de fallecimiento del contribuyente, la deuda no se extingue y puede ser atendida por el representante legal de la sucesión.
Con estas medidas, el SAT busca proteger los datos personales, erradicar malas prácticas y facilitar el cumplimiento fiscal sin imponer cargas indebidas a la ciudadanía.



