* Fallo frena sanciones ambiguas……
El Estado de México deberá modificar su Ley de Justicia Cívica luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarara inconstitucionales diversas disposiciones que vulneran derechos fundamentales y exceden competencias legales, el gobierno estatal publicó en la Gaceta de Gobierno la resolución del máximo tribunal, con lo que queda formalmente notificado el Congreso local de la obligación de ajustar el marco normativo vigente.
La sentencia aprobada en octubre de 2025 deriva de la acción de inconstitucionalidad 228/2023 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Corte concluyó que varios artículos de la ley estatal violan los principios de legalidad, seguridad jurídica y libertad de expresión, además de invadir facultades exclusivas del Congreso de la Unión, lo que evidencia fallas graves en el diseño legislativo de la norma mexiquense.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la invalidez del artículo 62 fracción VIII, que sancionaba las llamadas agresiones verbales en eventos o espectáculos públicos, el Pleno determinó que la redacción es ambigua y no permite identificar con claridad qué conductas pueden ser sancionadas, esta imprecisión contraviene el principio de taxatividad previsto en el artículo 14 constitucional y abre la puerta a interpretaciones discrecionales por parte de las autoridades.
La Corte advirtió que una norma mal definida puede convertirse en un instrumento de censura indirecta, al permitir sanciones desproporcionadas que afectan la libertad de expresión, reiteró que incluso las normas administrativas deben describir con exactitud las conductas prohibidas para evitar arbitrariedad y abusos de poder, criterio que ha sido sostenido de manera constante por el máximo tribunal.
Adicionalmente, la SCJN invalidó los artículos 74, 75, 76 y 77 que establecían un Registro de Personas Infractoras a cargo de los ayuntamientos, el Pleno sostuvo que esta figura invade una competencia exclusiva de la Federación, ya que tras la reforma constitucional de 2019 y la creación de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, las entidades federativas no pueden crear registros paralelos de personas detenidas, incluso cuando se trate de infracciones administrativas.
La sentencia subraya que el Registro Nacional de Detenciones ya incluye a personas presentadas ante jueces cívicos o municipales, por lo que la regulación estatal generaba duplicidad normativa e incertidumbre jurídica, con la declaratoria de invalidez, las autoridades estatales y municipales deberán dejar de aplicar los artículos anulados.
A partir de la notificación formal, el Congreso mexiquense estará obligado a reformar la Ley de Justicia Cívica conforme a los criterios constitucionales, mientras que los ayuntamientos deberán abstenerse de operar o alimentar registros locales de infractores, cualquier nueva regulación deberá respetar estrictamente la taxatividad de las sanciones y la distribución de competencias entre Federación estados y municipios.



