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Derecho humano a la debida diligencia, el de mayor incidencia de quejas en 2024: Codhem

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), informó que al cierre del ejercicio 2024, el derecho humano con mayo incidencia de quejas fue el derecho a la debida diligencia con 565 expedientes iniciados, de los 5,842 totales del año.

De acuerdo con el Catálogo para la calificación de violaciones a derechos humanos de la CODHEM, éste se refiere a la garantía de todas las personas a la máxima eficiencia y celeridad en cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo, para el aseguramiento de sus intereses y pretensiones, es decir que las autoridades no deben dificultar o impedir el desahogo de un proceso oportuno y legal, en perjuicio de la población.

Indicó la CODHEM en el Informe 2024, presentado por su titular Myrna García Morón, que el segundo puesto en incidencia de quejas lo ocupó el derecho a no ser sometido a acoso laboral, con 447 quejas; el derecho a una educación libre de violencia, con 442 expedientes; y el derecho a la fundamentación y motivación, con 428: éste último, referente a que todo acto de molestia en la persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, se debe derivar de un mandato emitido por una autoridad competente, donde se funde y motive la causa legal del procedimiento.

Dentro de la lista de mayor incidencia en quejas ante la CODHEM en 2024, figuraron también el derecho a una adecuada administración y procuración de justicia, con 354 expedientes; derecho a no ser sometido a violencia institucional, con 259; derecho a no ser sometido al uso desproporcional o indebido de la fuerza pública, con 233; a la protección de la integridad, 230; y a recibir atención médica integral, 230.

Finalmente, en menor medida se ubicó el derecho a una estancia digna y segura, para personas privadas de libertad; derecho al respeto de la situación jurídica; a la protección contra toda forma de violencia; derecho de petición; a recibir una educación en igualdad de trato y condiciones; a recibir los medicamentos y tratamientos correspondientes al padecimiento; y el derecho a la vinculación social de las personas internas.

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