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Diputados aprobaron tipificar acecho como delito contra las mujeres

Por Martha Romero

Los integrantes de la comisión de Procuración y Administración de Justicia aprobaron tipificar el delito de acecho como una forma de violencia contra las mujeres, por lo que quien aceche o intimide a una persona, ya sea directamente o a través de terceros, se le impondrán penas de 6 meses a 2 años de prisión y 100 a 300 días multa para quien la reforma al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos del Estado de México, propuesta por la diputada Lilia Urbina Salazar, integrante de la bancada del PRI, tiene como objetivo sancionar conductas como el hostigamiento, la vigilancia no consentida y la persecución física o digital.

De acuerdo con el dictamen, las penas serán de hasta tres años con cuatro meses si se realiza con el uso de armas u objetos, aunque no provoque daño físico, si se llevan a cabo actos o conductas que dañen a la persona o sus bienes, o los de quienes mantengan parentesco o amistad con el fin de intimidarles.

Además, las sanciones serán hasta de seis años y ocho meses de prisión si el delito es cometido por una persona servidora pública; si se comete quebrantando o incumpliendo alguna medida de protección o cautelar; o si el sujeto activo es persona mayor de edad y el sujeto pasivo es niña, niño o adolescente.

También aplicará si existe relación de confianza, laboral o afectiva, por identidad de género u orientación sexual, en contexto de violencia de género, o reincidencia, además los servidores públicos culpables serán destituidos e inhabilitados.

El documento señala que se entenderá como acecho a la conducta repetida y no deseada, acoso no sexual, contacto, vigilancia, seguimiento o cualquier otra conducta dirigida a una persona en específico o a sus familiares, amistades o círculo cercano, que cause temor, miedo, angustia o ansiedad, y que como consecuencia de ello, modifique sus hábitos, costumbres, itinerario, número de teléfono, correo electrónico, perfiles de redes sociales o cambie de lugar de residencia, de trabajo, de escuela, centro religioso o de culto.

Las conductas sancionadas incluyen vigilancia, persecución o acercamiento físico no consentido; contacto reiterado por cualquier medio, incluyendo redes sociales; ataques a su libertad, patrimonio o el de sus allegados; y actos dañinos contra la víctima o sus cercanos con intención de intimidar.

También indica que esta conducta se considerará reiterada cuando se repita en más de dos ocasiones, por lo que este delito se perseguirá por querella o de oficio cuando las víctimas sean menores de edad.

El dictamen será presentado ante el Pleno en el próximo periodo extraordinario para su análisis y discusión, así como su probable aprobación.

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