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En Edoméx, despenalización del aborto ¡ya es ley!

Por Martha Romero

Con la publicación en la Gaceta de Gobierno de las reformas al Código Penal del Estado de México en sus artículos 248, 251, así como la derogación de los artículos 249 y 250, en automático entra en vigor la despenalización del aborto en la entidad y se pone fin a la criminalización de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo dentro de las primeras 12 semanas de gestación.

Después de que el pasado 25 de noviembre, las, le y los diputados locales aprobaran estas modificaciones para promover la despenalización del aborto en la entidad, a partir de este 7 de diciembre ya es una ley en la entidad.

En el decreto publicado detalla que con las reformas a los citados artículos señala que no se considerará delito la interrupción del embarazo, siempre que esté dentro de las primeras 12 semanas de gestación, sin embargo, la interrupción del embarazo se sancionará cuando la mujer o persona gestante que, voluntariamente practique la interrupción del embarazo después de las 12 semanas completas de gestación, o que consienta que otra persona se lo hiciere y a quien lo practique con su consentimiento, se le impondrán de seis meses a un año de prisión.

También se sancionará a quien cometa la interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, a quién se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa y si en su comisión se emplea violencia física, psicológica, obstétrica o negligencia en los cuidados ginecobstétricos, la pena prevista aumentará en una mitad.

Resalta que en caso de que lo causare personal médico, de enfermería o partería, además de las sanciones señaladas, se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, pero en caso de reincidencia la suspensión será hasta por veinte años.

El decreto también menciona que no se considerará delito la interrupción del embarazo, aun cuando se realice después de las 12 semanas completas de gestación cuando el embarazo sea resultado de una acción culposa de la mujer o persona gestante, sea resultado de una violación, implantación de ovulo fecundado o inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista o no denuncia de esos hechos.

También no será delito cuando de no provocarse la interrupción del embarazo la mujer o persona gestante corra peligro de muerte, o su salud se vea severamente afectada física o mentalmente a juicio del médico que la asista; además de que cuando a juicio del médico que la asista, exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.

Además cuando la mujer embarazada o persona gestante haya sido ocultada, obstaculizada, amenazada o privada de su libertad para evitar realizar la interrupción dentro del plazo de las doce semanas, y cuando exista un trastorno ginecológico que, a juicio de médico especialista, haya impedido a la mujer o persona gestante tener el conocimiento del embarazo.

Finalmente, señala que se deberá contar con el consentimiento informado por parte de la mujer embarazada o persona gestante, además de que el personal médico y de salud deberá proporcionar información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes.

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