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En México se registran 133 mil 562 personas desaparecidas y no localizadas

* Por ello, la gobernadora propuso fortalecer las instituciones encargadas de la búsqueda de personas desaparecidas……

Por Martha Romero

Datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas de la Comisión Nacional de Búsqueda señalan que hasta el 10 de diciembre de 2025, el total de personas desaparecidas, no localizadas y localizadas es de 386 mil 500, de las cuales 133 mil 562 personas pertenecen a desaparecidas y no localizadas, mientras que 252 mil 938 son personas localizadas.

Por ello, la gobernadora Delfina Gómez Álvarez presentó una iniciativa para reformar la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley de Seguridad y el Código Civil, todas del Estado de México, con el fin de fortalecer las instituciones encargadas de la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas

La propuesta que fue presentada en la sesión de la Diputación Permanente señala que el fin es dar cumplimiento al Plan de Desarrollo del Estado de México que ordena impulsar acciones coordinadas con los diversos órdenes de gobierno para la búsqueda de personas desaparecidas, apoyando a sus familiares en materia de seguridad, atención jurídica y psicológica, así como crear de un sistema de información de personas desaparecidas, de actualización permanente y difusión en sectores prioritarios.

Propone que, ante la noticia, reporte o denuncia de persona desaparecida, se active la Alerta Nacional de Búsqueda, la cual constituye un mecanismo estandarizado de coordinación entre la federación, el estado y los municipios, con la finalidad de realizar con mayor eficacia la búsqueda de personas desaparecidas y el esclarecimiento de sus hechos.

Sugiere que toda autoridad y particular que por cualquier naturaleza generen, administren o resguarden datos biométricos o cualquier otro dato identificativo de personas, deberá permitir a las Fiscalías, a la Comisión Nacional, a la Comisión de Búsqueda de Personas y a las Comisiones de Búsqueda de las entidades federativas, la consulta inmediata de la información sobre personas desaparecidas contenida en sus registros, bases de datos o sistemas de información, exclusivamente para su búsqueda, localización e identificación en coordinación con la investigación.

Plantea que todos los establecimientos regulados en la Ley General de Salud, así como los residenciales de atención a las adicciones públicos o privados, centros de reinserción social, centros de asistencia social y estaciones migratorias que por sus actividades y objetivos autorizados recaben, utilicen, administren o conserven datos biométricos, tienen la obligación de contar con registros completos y actualizados y permitir su consulta.

Finalmente, propone fortalecer los servicios periciales y servicios forenses de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), garantizando su obligación de atender las solicitudes de análisis forense, permitir el acceso y la consulta de registros y bases de datos forenses que les requieran las autoridades encargadas de la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas, así como de las investigan delitos en los términos de la Ley General y la presente Ley.

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