Las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loreta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama, se pronunciaron en contra del paro de labores en la Suprema Corte y resaltaron que procede el juicio político contra los ministros que ‘incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho’.
Las tres ministras, afines a la Cuarta Transformación, destacaron que procede la destitución e inhabilitación del cargo, mediante juicio político, también una pena de cárcel, según el artículo 109, fracción I, de la Constitución Mexicana.
“Las suscritas nos manifestamos de manera enérgica en contra de la suspensión de labores. Es nuestra responsabilidad constitucional ejercer el cargo de ministras y prestar el servicio público de impartición de justicia”, señalaron mediante un comunicado conjunto.
Añadieron que el artículo 110, fracción X, de la Ley Orgánica del PJF es terminante en señalar que incurre en responsabilidad la persona servidora pública que ya no desempeñe sus funciones o labores que tenga a su cargo.
“Por otro lado, y con la misma contundencia, el artículo 110, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es terminante en señalar que incurre en responsabilidad la persona servidora pública que deje ‘de desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo'”, señalaron.
Afirmaron que en el Código Penal Federal, no está prevista la figura del paro de labores a nivel constitucional ni legal para los titulares de SCJN, es decir, mediante un acuerdo de las ministras y ministros.
“Por lo que, en todo caso, quienes votaron por el paro, debieron haber determinado dejar de percibir las remuneraciones que tienen como ministras o ministros.
“Por el contrario, el personal de confianza no puede ni siquiera acudir a huelga, de conformidad con múltiples criterios sostenidos por la propia SCJN, como la jurisprudencia 118/2016, de la Segunda Sala. Por mayoría de razón, los titulares del máximo órgano de impartición de justicia, como las y los ministros de esta Corte, no podemos suspender la prestación del servicio público que nos ha encomendado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Por mayoría de razón, los titulares del máximo órgano de impartición de justicia, como las y los ministros de esta Corte, no podemos suspender la prestación del servicio público que nos ha encomendado la Constitución”, aseguraron las ministras.
Quienes votaron por el paro, debieron dejar de percibir remuneraciones
Resaltaron que el Código Penal Federal establece como delitos por hechos de corrupción la omisión de proporcionar el servicio público que nos corresponde (artículo 215), o recibir el pago indebido de remuneraciones sin tener derecho a ello (artículo 217 ter), por lo que, en todo caso, quienes votaron por el paro, debieron haber determinado dejar de percibir las remuneraciones que tienen como ministras o ministros.
Explicaron que una vez tomada la decisión de suspender labores, propusieron continuar sesionando a distancia, dado que se cuenta con una lista de 28 proyectos distribuidos en este Tribunal Pleno, y en las salas, hay dos listas ya repartidas semanas atrás que suman más de 200 asuntos.
“La SCJN es la cabeza del Poder Judicial de la Federación y el máximo tribunal de nuestro país. Las y los servidores públicos que la integramos tenemos el imprescindible encomienda y obligación de impartir y garantizar el acceso a la justicia de todo el pueblo mexicano”, aseveraron.
“Como es sabido, ‘justicia rechazada, es justicia denegada’, finalizaron las ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.