* El PVEM propuso reformar el Código Penal estatal para castigar la extorsión en el transporte público……
Por Martha Romero
Datos la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de México indican que la extorsión provoca el cierre de más de 10 mil establecimientos al año en el país, especialmente en estados como Guerrero, Veracruz, Michoacán, Morelos y Estado de México, y tan sólo en la entidad mexiquense las pérdidas derivadas del cobro de piso ascienden a 2 mil 300 millones de pesos anuales.
Por ello, la bancada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) propuso incluir, entre los supuestos del delito de extorsión, la imposición del uso de calcomanías o stickers en el transporte público que son utilizados para marcar la visibilidad del control territorial de algunos grupos delictivos e identificar a quienes han pagado cuotas ilegales conocidas como “derecho de piso”.
A nombre de la bancada, el diputado Isaías Peláez Soria dio a conocer que la propuesta busca tipificar esta conducta con penas de 40 a 70 años de prisión, o prisión vitalicia, y de 700 a 5 mil días multa.
También, dijo, establece penas de hasta 10 años de prisión y 600 días multa a quien conduzca una unidad que porte estos adhesivos, o bien distintivos, emblemas, leyendas o cualquier otro elemento visual que aluda o represente a organizaciones criminales, sindicatos, uniones u organizaciones no autorizadas ni reguladas oficialmente.
Indicó que propone retirar de circulación los vehículos del transporte público que porten calcomanías, distintivos, logotipos, emblemas, leyendas o cualquier tipo de identificación visual no autorizada por la Secretaría de Movilidad estatal y cuando el vehículo ostente los colores, emblemas o elementos gráficos de agrupaciones, federaciones, sindicatos u organizaciones no reconocidas oficialmente por la autoridad competente, independientemente de que se autodenominen defensoras de los derechos de las personas transportistas.
Peláez Soria resaltó que también aplicará el retiro de circulación cuando el vehículo no coincida con los datos registrados en el padrón oficial, es decir, número, placas, color o tipo de unidad, además de que carezca de los distintivos oficiales, preste el servicio sin estar registrado o circule con una concesión suspendida o revocada conservando sus distintivos.
Agregó que también establece la imposición de dos a cinco años de prisión y de 100 a 300 días multa a quien conduzca un medio de transporte público local que porte los distintivos no autorizados, pero, si en la comisión de un delito grave, se conduce o utiliza un vehículo en esta situación, las penas se duplicarán, aunque la agravante no se aplicará a los delitos culposos.
Por último, resaltó que a quien, sin estar facultado legalmente, coloque o porte en el medio de transporte público local calcomanías, distintivos o emblemas que simulen pertenecer a corporaciones oficiales, sindicatos registrados, uniones reconocidas o cualquier otra organización con fines de intimidación, usurpación de funciones, evasión de autoridad o inducción al error, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de 50 a 200 días multa.



