NACIONAL

Ministra Ortiz rechaza suspender Fondo de Pensiones para el Bienestar

De manera tajante, Loretta Ortiz Ahlf, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), rechazó suspender los efectos del Decreto que creó el Fondo de Pensiones del Bienestar.

La ministra negó conceder una suspensión a los diputados federales que presentaron la acción de inconstitucionalidad, con la cual buscan echar abajo el Decreto.

Los legisladores federales alegaron que la entrada en vigor del decreto evitará que las personas derechohabientes accedan a sus recursos que se encuentran en cuentas de Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) inactivas.

La ministra apuntó que el Decreto contempla diversas reformas que tuvieron como propósito crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar, y de otorgarse la suspensión se afectarían instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano.

Vale recordar que hace unos días, Loretta Ortiz admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad, con la que los diputados buscan evitar que el gobierno federal se quede con 40 mil millones de pesos que se encuentran en cuentas de Afore inactivas.

Resaltar igual que en abril de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto a través del cual se oficializó la creación del Fondo de Pensiones del Bienestar, el cual entró en vigor el 1 de mayo.

En este decreto se ordena a las Afore y a las instituciones que realicen funciones similares, transferir los recursos de las subcuentas de los trabajadores que cumplan 70 años y que nos las reclamen, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, acción que deberán llevar a cabo sin necesidad de resolución judicial, debiendo notificar de cada traspaso el mismo día en que se realice.

De igual manera, establece que el Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará a los institutos de seguridad social los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los 65 años y cuya pensión sea igual o menor a 16 mil 777 pesos con 68 centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social, reciban un complemento.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar, servirá para garantizar pensiones de 100 % el último salario a los trabajadores que empezaron a laborar después del 1 de julio de 1997.

Sin embargo, la reforma establece que, en aras de abrir el nuevo Fondo, se tomarán los recursos de las cuentas abandonadas de las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore), que pertenezcan a trabajadores de más de 70 años y que no hayan reclamado su dinero.

Este último aspecto es el motivo por el cual los diputados de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) impugnaron la reforma, porque consideraron que se “confiscan” indebidamente los recursos de las cuentas de Afore inactivas.

Asimismo, los quejosos solicitaron como medida cautelar la suspensión del decreto, porque consideraron que se privará a los trabajadores de sus recursos.

Sin embargo, en su respuesta, Loretta Ortiz argumentó que en este caso no aplica la suspensión del acto reclamado, porque este beneficio legal sólo procede cuando se provoquen daños irreversibles a los derechos de los afectados, en este caso los trabajadores de más de 70 años con cuentas de Afore no reclamadas.

Loretta Ortiz también argumentó que el decreto establece que el Fondo de Pensiones para el Bienestar creará reservas de dinero específicas, para devolver a los trabajadores los recursos de las cuentas de Afore inactivas, por lo que sus derechos están preservados.

Además, la ministra recuerda que la creación y operación del Fondo de Pensiones para el Bienestar involucró reformas a diversas leyes de la seguridad social y de pensiones, por lo que la suspensión afectará a varias instituciones del Estado mexicano.

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