Por Mireya Álvarez
En la más reciente sesión pública del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), las magistraturas determinaron por unanimidad revocar la negativa de información impuesta a la segunda regidora del Ayuntamiento de Calimaya, garantizando así su derecho al ejercicio del cargo.
El pleno resolvió los juicios ciudadanos JDCL/382/2025 y JDCL/383/2025, promovidos por la segunda regidora de Calimaya, Laura Escamilla Mejía, luego de que denunciara que el Secretario Técnico del Ayuntamiento Alejandro Mendoza Valdez le negó información detallada sobre la ejecución del programa “Un Gobierno Cercano a la Gente”, así como reportes de actividades de dicha secretaría.
Ante ello, el Tribunal determinó que el derecho de la funcionaria fue vulnerado, toda vez que los magistrados consideraron que la información solicitada es indispensable para que la regidora cumpla con sus facultades de vigilancia, motivo por el cual se ordenó al Secretario Técnico entregar la información y se vinculó al Presidente Municipal, Omar Sánchez Velázquez, para asegurar el cumplimiento de la sentencia.
Toda vez que el Tribunal desestimó el argumento de que el Secretario Técnico solo responde al alcalde, señalando que la ‘normativa municipal lo obliga a coordinarse con los integrantes del cabildo”.
En otros temas, el TEEM analizó dos procedimientos sancionadores contra la Presidenta Municipal de Tenancingo, Nancy Nápoles Pacheco, y el partido Morena, por caso de Promoción Religiosa y Actos Anticipados del expediente PSO/4/2026, donde se denunció a la alcaldesa por el uso de símbolos religiosos al visitar al monumento de Cristo Rey y promoción personalizada en Facebook; sin embargo, el tribunal declaró la inexistencia de infracciones, argumentando que la visita tuvo un carácter turístico/cultural y que no hubo un llamado explícito al voto ni uso indebido de recursos públicos.
El expediente PSO/11/2025, se impugnó el programa de redes sociales de la alcaldesa, aunque el proyecto fue aprobado por mayoría declarando la “inexistencia de faltas”, el magistrado Héctor Romero Bolaños emitió un voto particular en contra, señalando que la investigación fue incompleta y que debió analizarse si existe una estrategia sistemática de posicionamiento político mediante el uso de colores y frases vinculadas a un partido.
El Tribunal también dio resolución en el municipio de Chapa de Mota, con el juicio JDCL/30/2026, donde una regidora denunció la omisión de respuesta sobre la situación laboral de una ciudadana, en el que el Tribunal declaró la inexistencia de la omisión, ya que se acreditó que la autoridad municipal sí proporcionó la información requerida (ingreso, baja y carácter honorífico del cargo).
Finalmente el procedimiento PES/2/2026, la segunda síndica de Atizapán de Zaragoza denunció al Director de Seguridad Pública por presunta Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y tras analizar videos y testimonios de una diligencia administrativa, el Tribunal concluyó que, si bien hubo un intercambio “ríspido”, no se acreditaron estereotipos de género ni menoscabo a sus derechos políticos, declarando la “inexistencia de la infracción”.



