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Penas de hasta 16 años a quien cometa violencia sexual contra menores

Por Martha Romero

Penas de hasta 16 años y sanciones de más de 90 mil pesos, avalaron los integrantes de las comisiones unidas de Procuración y Administración de Justicia con Protección de los Derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes y la Primera Infancia a quién cometa violencia sexual en contra de menores de edad.

El dictamen señala que estas sanciones se aplicarán a quienes hagan uso de tecnologías de la información y la comunicación o cualquier otro medio escrito, electrónico o de mensajería, por las que pretenda o logre concertar un encuentro o acercamiento físico con menores de edad para obtener concesiones de índole sexual o material audiovisual con contenido explícito.

La iniciativa de la autoría del diputado Carlos Antonio Martínez Zurita Trejo, integrante de la bancada de Morena, establece que las penas serán de hasta ocho años de prisión y una multa de 45 mil 256 pesos para quien cometa este delito contra cualquier persona.

Sin embargo, se elevarán al doble si el delito se comete contra menores de edad, personas que requieran apoyos para comprender el significado de los hechos, o contra quien demande apoyos extraordinarios, es decir, independientemente de que exista coacción, intimidación, hostigamiento, amenazas y engaños.

La iniciativa que reforma el Código Penal, la Ley de Víctimas, el Código Administrativo y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, todos del Estado de México, establece de manera clara la aplicación del principio del interés superior de la niñez en todos los delitos cometidos contra estos grupos de la población.

También le da atribuciones a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes estatal para la protección de estos sectores de la población, le otorga un papel determinante en la valoración del perdón legal cuando las víctimas son menores de edad, además de integrar medidas para la protección de víctimas menores en coordinación con autoridades judiciales, de salud y procuración de justicia, con un enfoque integral, sin discriminación y sin revictimización.

Obliga a las instituciones de salud a dar atención prioritaria e inmediata a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia, con la obligación avisar a la Procuraduría de Protección y al Ministerio Público para la activación de medidas urgentes, además de fortalecer la atención psicosocial, jurídica y médica de las instancias estatales correspondientes para la restitución integral de derechos y la reparación del daño.

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