Para otorgar protección a las personas que son discriminadas por pertenecer a las comunidades de la diversidad sexogenérica, le diputade Luisa Esmeralda Navarro Hernández (morena) propuso tipificar los crímenes de odio motivados por orientación sexual, identidad o expresión de género, con penas hasta 55 años de prisión.
Mediante la adición de un capítulo al Código Penal estatal, Navarro Hernández planteó penas de 22 a 50 años de prisión por privar de la vida a alguien por estos motivos y agravantes para alcanzar hasta los 55 años de cárcel si existió una relación de matrimonio, concubinato o vínculo de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.
Aunque la legislación vigente establece que el homicidio con ensañamiento, crueldad o por motivo de odio hacia la orientación sexual o identidad de género de la víctima se sanciona con penas de 40 a 60 años de prisión o incluso prisión vitalicia, la presente iniciativa busca crear un precepto específico que lo contemple de manera explícita.
Lo anterior, a efecto de proteger a las poblaciones LGBTTTIQNB+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Travestis, Transexuales, Intersexuales, Queer, No Binario y más), debido a que, señaló le legisladore, las actitudes homofóbicas y discriminatorias significan todavía un caldo de cultivo para el odio y la violencia.
Por lo tanto, las reformas establecen que hay razones para considerar crímenes de odio motivados por orientación sexual, identidad o expresión de género en los siguientes supuestos: cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se haya cometido el delito en un contexto de violencia familiar con conocimiento de la orientación sexual, identidad o expresión de género de la víctima, y se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida, o con acentuación de tortura y especial violencia.
También cuando existan datos de prueba que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones; el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público, y en caso de que la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa.
En este supuesto, se incluirán los casos en que la víctima fue incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento; cuando quien cometa el delito manifieste de cualquier forma su repudio, odio, rechazo u otro tipo de expresión, voluntad o actitud discriminatoria hacia las poblaciones LGBTTTIQNB+ o hacia las personas en general, motivado por orientación sexual, identidad o expresión de género.
Finalmente, se plantean adiciones para que el término mujer (en el caso de la descripción de feminicidio) incluya a aquellas personas que han modificado su identidad de género mediante resolución judicial o administrativa y que cuenten con un acta de nacimiento por reconocimiento de identidad de género, en la cual se identifican como mujeres, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil estatal.



