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Presidenta del TEPJF otorgó competencias al Senado para elección Judicial: Cossío Díaz

No existe sustento jurídico para que el Senado de la República asuma competencias extraordinarias en la elección judicial, y presente ante el Instituto Nacional Electoral (INE) la lista de candidatos correspondientes al Poder Judicial de la Federación, afirmó el ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío Díaz.

En ese sentido, también señaló que la situación actual es consecuencia de “un mal diseño desde el origen”, ya que, en su opinión, “los problemas que enfrenta la elección judicial son el resultado de decisiones inadecuadas que ahora están impactando negativamente en su operación”.

De igual manera, el ministro cuestionó la postura de la magistrada presidenta del Tribunal Electoral, Mónica Soto Fregoso, quien argumentó que el Senado puede resolver imprevistos en el proceso, asegurando que no existe ninguna base jurídica o constitucional para ello. “No hay ningún artículo que diga eso”, enfatizó Cossío.

Explicó que la Constitución establece un sistema de competencias expresas y específicas, lo que deja fuera cualquier facultad extraordinaria del Senado en este contexto. La propia Constitución establece que si un poder no manda a tiempo sus listas, se queda sin la posibilidad de presentación de candidatos.

Por otra parte, en relación con la resolución del Tribunal Electoral, Cossío Díaz señaló que el propio artículo 99 de la Constitución establece que la Suprema Corte de Justicia es el máximo intérprete de la Constitución, incluso en materia electoral.

A pesar de ello, aseguró que TEPJF se adelantó para no deslegitimar la elección judicial al no tener los candidatos correspondientes al Poder Judicial .

“El máximo intérprete de la Constitución, y ahí queda comprendida la materia electoral, es la Suprema Corte de Justicia, no el Tribunal Electoral”, destacó.

El ministro también mencionó la existencia de mecanismos legales que debieron haber sido utilizados para resolver las controversias. “El Comité Evaluador tenía que esperar a que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia resolviera, en términos de la fracción 17 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, abrogada pero no suspendida en su aplicación”, explicó.

De igual modo, Cossío cuestionó que el Tribunal Electoral iniciara la discusión a petición del Senado. Según el ministro en retiro, el Senado no está legitimado para intervenir en el proceso.

“El Tribunal Electoral abrió oficiosamente -lo cual es muy peculiar- un incidente a petición del Senado de la República, que no era parte legitimada en el juicio”, afirmó.

Finalmente, Cossío criticó la ampliación de competencias otorgadas al Senado. “El problema está en que se esfuerzan todos los elementos y se le dan unas competencias extraordinarias al Senado de la República que no las tiene”, aclaró.

En su opinión, esta decisión no sólo carece de fundamento legal, sino que también podría deslegitimar aún más el proceso electoral judicial.

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