Continuar con el proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección popular de jueces, magistrados y ministros del país, sin la participación del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, podría implicar la anulación total de la primera elección judicial de México, tal como lo contempla la propia Constitución.
Así lo consideraron especialistas en materia jurídico-electoral, consultados sobre la decisión del Comité de Evaluación del Poder Judicial de frenar su participación en la elección por orden de un juez, así como la determinación de los Comités del Poder Ejecutivo y Legislativo de continuar con el proceso judicial electoral.
Ante este panorama, los expertos advirtieron que estas decisiones sientan las bases para que el proceso sea considerado “sin legitimidad”.
“Creo que lo que están haciendo no solamente es un proceso improvisado, un proceso sin las condiciones necesarias y suficientes, sino que además están generando las condiciones para que sea un proceso sin legitimación, para que sea un proceso irregular y para que sea un proceso que pueda ser objeto de anulación”, consideró el analista en política, Arturo Espinosa Silis.
El Comité de Evaluación del Poder Judicial suspendió el proceso para seleccionar sus candidaturas para la elección judicial de 2025, a través de un acuerdo publicado el pasado 7 de enero de 2025.
El Comité de Evaluación del Poder Judicial informó que tomó la decisión de frenar toda actividad que implique la continuación del proceso electoral en acatamiento de una suspensión definitiva dictada por el juez Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Primero de Distrito en Morelia, Michoacán, quien desde el 20 de diciembre ordenó a los tres Comités de Evaluación abstenerse de seguir adelante con sus procesos de selección.
La suspensión, que se otorgó dentro del juicio de amparo 1074/2024 promovido por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED), fue notificada apenas este fin de semana al Comité del Poder Judicial y podría estar vigente durante semanas o meses, cuando en teoría los comités deben enviar su lista definitiva de candidatos al Senado a más tardar el 7 de febrero.
“Por eso, si el Comité del Poder Judicial siguiera con esta suspensión obviamente no habría candidatos del Poder Judicial por parte del Comité del Poder Judicial, lo que podría provocar que se celebren elecciones judiciales sin candidaturas del Poder Judicial”, señaló a su vez la magistrada María Emilia Molina, integrante del Comité del Poder Judicial.
Luego de la resolución del Comité del Poder Judicial de frenar su participación en la selección de candidaturas, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo dijo que la suspensión del proceso electoral por parte de este Comité viola la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
“Están violando una resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Tribunal ya había hecho una resolución en el sentido de que esos amparos no tenían ninguna validez porque estaban dentro del terreno electoral.
Entonces, el amparo no es procedente, entonces la Corte no tendría por qué responder ante este amparo”, dijo durante su conferencia de prensa matutina justo antes de indicar que el Comité del Poder Ejecutivo continuaría sus labores.
Respecto a este posicionamiento, la magistrada María Emilia Molina señaló que el Tribunal Electoral no tiene facultades para intervenir en las resoluciones de juzgados y tribunales y que no es superior jerárquico de los órganos jurisdiccionales, por lo que no puede influir en materia de juicio de amparo, que se tramitan conforme a los artículos 103 y 107 de la Constitución.
“En ese sentido, el Tribunal Electoral no tiene facultades jerárquicas de revisión ni de intervención en ninguno de los juicios de amparo y por tanto no puede tener injerencia en la forma de actuar de un juez de distrito o de un tribunal con el circuito o de la Suprema Corte en materia de juicio de amparo”, señaló Molina.
Incluso, en el acuerdo del Comité del Poder Judicial se destacó que no pasó inadvertida la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2024 por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-AG-632/2024 y sus acumuladas, pero señaló que “se trata de determinación previa a la que ahora se acata y emitida en una jurisdicción constitucional diversa a la del juicio de amparo”, destacó.