EDOMEX

Proponen creación de Registro de Personas Sancionadas por Violencia contra Mujeres en Edomex

* La propuesta facultaría a ministerios públicos y órganos jurisdiccionales ordenar la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de cuentas, imágenes, audios o videos relacionados con hechos de violencia digital o mediática……

Por Martha Romero

Con el fin de reconocer y sancionar la violencia digital, la bancada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el Congreso Mexiquense, propuso que el Ejecutivo Estatal cree el Registro de Personas Sancionadas por Violencia contra las Mujeres del Estado de México.

La iniciativa detalla que este registro será un sistema público donde se inscribirán personas con sentencia penal firme por delitos que implican violencia contra la mujer como aquellos que vulneren el desarrollo de la personalidad, la integridad corporal, las libertades y seguridades reproductivas, la libertad y seguridades sexuales y el desarrollo de la personalidad, la vida, la familia libre de violencia y la subsistencia familiar, así como la violencia política, digital o mediática en razón de género.

También indica que la Secretaría de Seguridad publicará el registro en su portal web oficial, registrando a la persona sentenciada una vez que cause ejecutoria la sentencia, establecerá lineamientos para crear, organizar, implementar, gestionar, actualizar, monitorear y evaluar el funcionamiento del registro, y expedirá los mecanismos que permitan inscribir, acceder, rectificar, cancelar y oponerse cuando resulte procedente la información.

La iniciativa que propone modificar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estatal detalla que el Registro constituye un sistema de información de carácter público que contendrá los registros de personas sentenciadas con ejecutoria por un juez o jueza penal, además de que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se incluirán datos personales de las víctimas.

Sólo se verificará cuando exista la instrucción de la autoridad jurisdiccional y la sentencia ejecutoriada respectiva, considerando su inscripción y esta inscripción se cancelará cuando concluya el término respectivo o cuando sea ordenado por la autoridad jurisdiccional que corresponda.

Propone que tratándose de violencia digital o mediática, para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata las medidas de protección necesarias, vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de cuentas, imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa.

En este caso se identificará plenamente al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido y su localización precisa.

La reforma busca que se considere que, en la violencia política contra las mujeres en razón de género puede expresarse, al difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, incluyendo la creación y difusión de campañas de difamación o la generación de cuentas o perfiles falsos de redes sociales.

Se establece que la violencia digital es cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, así como daño moral a ellas o su familia.

Esta se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, violación de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas.

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