NACIONAL

Reforma energética coloca a Pemex y CFE como empresas estatales

La Cámara de Diputados dio el primer paso para acabar con la reforma energética del gobierno de Enrique Peña Nieto, una vez que ha publicado la reforma que coloca a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y a Petróleos Mexicanos (Pemex) nuevamente como empresas estatales, con dominio y prevalencia en el sector energético, que no se concibe más con un sector productivo.

El pleno de la Cámara de Diputados hizo la declaratoria de publicidad de la reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, que, además de modificar el articulado, ordena la eliminación de artículos transitorios que daban forma a la reforma energética construida en 2013 por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) de Enrique Peña Nieto y el Partido Acción Nacional (PAN), que entonces encabezaba Gustavo Madero Muñoz, pero sin especificar cuáles.

“Se derogan los artículos transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Energética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, que se opongan a las disposiciones en materia del presente Decreto”.

Hay que resaltar que la reforma quita la denominación de “empresas productivas del Estado” que se les asignó a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos, para devolverles el carácter de “empresas públicas del Estado”.

Dice el dictamen que “se estima procedente que ahora se introduzca la categoría de empresas públicas, en lugar de empresas productivas del Estado, pues las empresas productivas estatales tienen un perfil de carácter negocial con participación privada y buscan la generación de rentas como si se tratara de un agente económico muy próximo al privado, mientras que las empresas públicas tienen una naturaleza definitivamente pública, de interés social y se orientan a la producción y prestación de bienes y servicios públicos”.

Elimina del artículo 27 Constitucional la autorización para que el Estado pueda contratar empresas privadas en el sector eléctrico.

Dice que serán las leyes, ya no desde la Constitución, las que dicten la forma en que los particulares pueden participar de la industria eléctrica, “que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio de electricidad.

“El Estado queda a cargo de la transición energética y utilizará de manera sustentable todas las fuentes de energía de las que dispone la nación, con el fin de reducir las emisiones de gases y componentes de efecto invernadero, para lo que establecerá las políticas científicas, tecnológicas e industriales necesarias para la transición energética y otros impactos ambientales”.

Añade que la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional tendrá los objetivos de “asegurar el servicio de electricidad en toda su cadena de valor, preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estados que se establezca”.

Con la reforma conocida por el pleno de los diputados federales, diversos transitorios de la reforma de 2013 quedan en riesgo de eliminación.

El Décimo Primero transitorio da sustento constitucional a la “contratación para que los particulares, por cuenta de la nación, lleven a cabo, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto en este Decreto”.

De igual manera, pone en riesgo la existencia del Centro Nacional de Control de Energía, que fue concebido “como organismo público descentralizado, encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional; de operar el mercado eléctrico mayorista; del acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución, y las demás facultades que se determinen en la ley y en su Decreto de creación. En dicho Decreto se establecerá la organización, funcionamiento y facultades del citado Centro.

Similar Posts

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *