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Resuelve el TEEM más de 30 impugnaciones

* Destacan casos de acceso a información pública, elecciones indígenas y designación de vocalías……

Por Mireya Álvarez

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió 30 Juicios de la Ciudadanía Local y un Asunto Especial en una jornada de decisiones que abordan problemáticas fundamentales del proceso democrático y la participación política en la entidad. Los asuntos abarcan desde el acceso a información pública para el ejercicio del cargo, hasta el respeto a los usos y costumbres de comunidades indígenas.

Uno de los asuntos más relevantes fue el Juicio promovido por la Séptima Regidora del Ayuntamiento de Ixtlahuaca, a quien se le negó información sobre el presupuesto asignado a su regiduría. El Tribunal resolvió que esta negativa vulnera su derecho político-electoral de ser votada, en su vertiente de ejercicio del cargo, por lo que ordenó entregar la información solicitada. En la misma línea, también promovidos por la misma regidora, se confirmó que se le obstaculizó el ejercicio pleno de sus funciones al negarle acceso a información presupuestaria, revocando así los actos impugnados.

Varios juicios se centraron en el acuerdo IEEM/CG/47/2025, que designa vocalías para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025, el Tribunal resolvió a favor de los promoventes, al acreditar que, pese a cumplir con los requisitos de desempeño, fueron excluidos sin justificación, mientras que otras personas con observaciones similares fueron designadas. En consecuencia, se revocó el acuerdo impugnado y se ordenó al IEEM emitir una nueva resolución que incluya a los quejosos.

No obstante, en otros casos, desestimó los agravios, al considerar válidos los criterios de adscripción territorial y jerarquía en funciones anteriores para la selección de vocalías, confirmando así el acuerdo impugnado.

El TEEM también resolvió múltiples impugnaciones relacionadas con elecciones de autoridades auxiliares en diversos municipios como en San Martín Xico Nuevo (Chalco) y Santa María Endaré (Jocotitlán) se confirmaron los resultados tras considerar infundadas las irregularidades alegadas.

En Otzolotepec, el Juicio promovido por ciudadanos otomíes evidenció una grave omisión por parte del ayuntamiento al no realizar una consulta previa a la comunidad indígena. Por lo tanto, anuló la elección, destacando la necesidad de que los procedimientos electorales respeten los derechos colectivos de los pueblos originarios. Situación similar se vivió en Temoaya, donde los Juicios concluyeron con la revocación de la convocatoria por incumplir con la consulta previa, libre e informada a la comunidad Otomí.

En Villa Victoria, el recuento realizado por el Tribunal confirmó la validez de los resultados de la elección de autoridades auxiliares en San Agustín Altamirano Segunda Sección. En Texcoco, fue desestimado al no acreditarse las supuestas irregularidades en el diseño de boletas ni en el procedimiento de votación.

Varios juicios fueron desechados por causas como falta de firma autógrafa (Juicios 160 y Asunto Especial 1), falta de interés jurídico (Juicios 141, 142, 144, 146, 169 y 180) o porque el acto impugnado ya había sido modificado (Juicio 176). En otros, como el Juicio 153, el Tribunal concluyó que no podía declarar ganadora a una planilla cuando ni siquiera se instaló la casilla de votación.

Con estas resoluciones, el Tribunal Electoral del Estado de México reafirma su compromiso con la legalidad y la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

Las decisiones emitidas reflejan la diversidad de los retos que enfrenta el proceso democrático en contextos urbanos, rurales e indígenas, donde aún persisten prácticas administrativas que vulneran derechos fundamentales.

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