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SICT debe informar sobre cancelación de obras públicas en carretera por 11 mil mdp

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) debe proporcionar información sobre la necesidad de inversiones para obras públicas relacionadas con infraestructura y sobre la cancelación de recursos para el mantenimiento de carreteras, según el dictamen elaborado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Esto luego de que se solicitara el estudio correspondiente que originó tales determinaciones y ante la inexistencia del estudio mencionado por un Subsecretario de la SICT en una nota periodística en la que hacía referencia a la necesidad de una inversión por multimillonaria para mantenimiento de puertos, carreteras, cruces fronterizos y vías férreas.

También se registran quejas de la entrega en formato no accesible de la información sobre las obras afectadas por la cancelación de una inversión de 11 mil millones de pesos, citada también por el Subsecretario en otra nota periodística.

La SICT se ha manifestado sobre dicho tema aduciendo que no tenía la información relacionada con la primera nota. Para la consulta de la información sobre la segunda nota, le proporcionó un vínculo electrónico, sin embargo éste únicamente arroja una página en la cual no es posible realizar la búsqueda señalada por el sujeto obligado. La respuesta de la SICT motivó la presentación de un recurso de revisión ante el INAI que fue asignado a la ponencia de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena.

“Este asunto nos muestra la relevancia que tiene el derecho a saber para profundizar en la información sobre obras públicas, que, en este caso, se relacionan con posibles afectaciones derivadas de recortes presupuestales a la infraestructura carretera del país, la cual es clave para el desarrollo”, dijo la Comisionada.

El equipo de trabajo de la Comisionada determinó que la SICT omitió turnar la solicitud a la Dirección General de Planeación, con atribuciones para conocer de lo peticionado, además de que no se tuvo certeza del criterio de búsqueda utilizado y se corroboró que la información entregada se hizo con un formato no accesible.

Para restablecer a la persona solicitante en su derecho de acceso a la información, el Pleno del INAI por unanimidad determinó que la SICT debe realizar una nueva búsqueda de la información que señaló era inexistente. Además de proporcionar el vínculo electrónico de consulta correcto y las indicaciones para conocer la información de las 559 obras que se informó que fueron canceladas.

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