El magistrado de la Sala Superior, Reyes Rodríguez Mondragón, informó en su cuenta de “X” que tan sólo por el proceso de selección de candidaturas para la elección judicial, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha recibido 2,600 impugnaciones.
Apuntó que se esta cantidad, en 500 casos, la mayoría de los magistrados decidieron no entrar al fondo del asunto, aunque pudieran tener razón, por la imposibilidad material de reparar la irregularidad.
Entre las irregularidades, Rodríguez mencionó personas aspirantes calificadas como idóneas que no fueron incluidas en las listas de insaculación; personas que resultaron nombradas en la insaculación y no fueron incorporadas en las listas enviadas al INE.
Así como personas que no fueron seleccionadas ni por nombre ni insaculación, no obstante, su nombre apareció en la lista registrada para las boletas; personas que aparecen postuladas a dos cargos, Comités que listaron a un solo perfil para contender en la elección, enumeró el magistrado.
La democracia es el único sistema político capaz de corregirse a sí mismo. Esa es la virtud más importante del tipo de gobierno que hemos elegido.
Los tribunales son parte del engranaje que permite esa autocorrección al maximizar las ventajas del diseño democrático al proteger y reparar derechos, corregir o atenuar sus desventajas al sancionar conductas ilegales o restituir condiciones de equidad.
Dadas las condiciones en las que se aprobó la reforma, en la fase de selección de candidaturas, esa litigiosidad se acentuó -señaló Reyes Mondragón en sus redes-, debido a irregularidades graves como: personas aspirantes calificadas como idóneas que no fueron incluidas en las listas de insaculación.
La mayoría en el pleno del Tribunal desechó más de 500 juicios de personas aspirantes que alegaron ser afectadas por alguno de estos motivos y decidió no entrar al estudio de fondo de ellos.
Su criterio fue que, incluso si tenían razón y sus derechos habían sido transgredidos, existía una imposibilidad jurídica y material para repararlos o, en términos jurídicos, “inviabilidad de efectos”.
Estuve en contra de esas resoluciones porque: No existía ninguna razón jurídica para desechar los juicios como inviables. La inviabilidad de efectos es negar el estudio de fondo y una renuncia a la posibilidad de corregir los errores del sistema, concluyó.