El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y la ministra Yasmín Esquivel Mossa publicaron los proyectos sobre las consultas abiertas por la ministra Norma Piña Hernández, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para que el Pleno del Máximo Tribunal del país revise la constitucionalidad de la reforma judicial.
En su proyecto, el ministro Alcántara Carrancá propone admitir la consulta planteada por un grupo de impartidores de justicia federal, al considerar que la Corte puede “velar por la autonomía e independencia del Poder Judicial”, mientras que la ministra Esquivel Mossa propone en sus tres proyectos desechar los recursos al señalar que la Corte no tiene facultades para “actuar en contra del texto constitucional o de su procedimiento de reforma”.
Los proyectos fueron publicados en la lista de asuntos que el pleno discutirá en los próximos meses, pero dado que ocupan los primeros lugares de este registro es probable que se discuta la próxima semana.
Esquivel Mossa propone desechar consultas
Si bien la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que es procedente llevar a cabo las consultas, concluyó que la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe desechar, por notoriamente improcedente, la solicitud a la que se refieren los recursos que fueron turnados a su ponencia.
Vale recordar que apenas el 20 de septiembre de 2024, la ministra Piña Hernández abrió tres nuevas consultas en la Corte para que el Máximo Tribunal del país revisara la procedencia de diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la reforma judicial.
Los tres recursos fueron presentados por diversos funcionarios adscritos al Poder Judicial de la Federación (PJF) y personas juezas y magistradas del país que solicitaron a la Corte revisar la constitucionalidad del decreto de reforma publicado por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 15 de septiembre.
En los tres casos, los promoventes solicitaron realizar una consulta al pleno del Alto Tribunal con la finalidad de que se analice la constitucionalidad de la reforma judicial, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Recursos que fueron turnados a la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa para que elaborara los proyectos respectivos para poner a consideración del Pleno de la Corte sobre la procedencia de estos recursos.
Al analizar el asunto, la ministra consideró que la improcedencia de estos recursos es debido a la “naturaleza de su pretensión, pues a través de esta, lo que intentan es el análisis del nuevo texto constitucional por controvertir, a su consideración, principios de la misma Constitución.
“Es decir, lo que se pretende es confrontar el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por incompatibilidad de la nueva redacción de sus numerales entre sí, derivado del proceso de reforma constitucional. Ejercicio que está vedado para esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, como lo ha reconocido a través de su línea jurisprudencial”, señaló.
Alcántara Carrancá propone admitir consulta
El 18 de septiembre de 2024, la ministra Norma Piña abrió una consulta en el Pleno del Máximo Tribunal del país para revisar la procedencia de la reforma judicial.
El recurso fue presentado por un grupo de personas juzgadoras federales que solicitaron a la SCJN que ejerza de la facultad prevista en el artículo 11, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para conocer de la controversia entre los tres Poderes de la Unión con este tema.
En esta fracción se señala que el pleno de la Corte tiene atribuciones para “conocer sobre la interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de contratos o cumplimiento de obligaciones contraídas por particulares o dependencias y entidades públicas con la SCJN o el Consejo de la Judicatura Federal”.
Por esto motivo, el asunto fue clasificado con el carácter de “urgente” por la presidenta de la Corte, quien lo turnó al ministro Alcántara Carrancá para que elaborara un proyecto con una propuesta de resolución que pudiera ser presentada ante el Pleno.
Al estudiar el asunto, el ministro consideró que la fracción XXII de la Ley Orgánica “no es la vía idónea para tramitar la solicitud formulada” por los juzgadores federales; sin embargo, señaló que sí lo es la atribución contenida en la fracción XVII del mismo artículo.
En esta fracción se señala que es facultad del Pleno “conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución”.
“Por tanto, atendiendo a la obligación de este Tribunal Pleno de velar por la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación y de sus integrantes, procede que la ministra presidenta dicte un acuerdo en el cual reencauce la petición de los promoventes a la controversia prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que la misma sea turnada al ministro o ministra que en derecho corresponda, a efecto de que se elabore el proyecto en el cual se examinen los méritos de la petición formulada”, destacó el ministro.