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Informar sobre casos de corrupción no será por “rencillas ni intereses políticos”: Inai

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Luego de los recientes cuestionamientos que se han hecho en las distintas dependencias del Gobierno, en relación con la divulgación de información que debiera ser consideraba como confidencial en el caso de la periodista María Amparo Casar, presentada por el titular de Petróleos Mexicanos (Pemex), Octavio Romero Oropeza, el comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), Adrián Alcalá Méndez, advirtió que la divulgación o reserva de casos de presunta corrupción no deben responder a “caprichos, rencillas o intereses políticos temporales”.

En ese sentido, además, Alcalá Méndez afirmó que los servidores públicos no pueden ni deben publicar información de carácter confidencial, pues ese tipo de datos sólo pueden divulgarse con el consentimiento previo de la persona a la que pertenecen o por instrucción del instituto.

Sin mencionar explícitamente la polémica entre María Amparo Casar y Octavio Romero, del expediente sobre la muerte del esposo de la analista, Alcalá aprovechó la exposición de uno de los asuntos resueltos ante el pleno del Inai para hacer dicha declaración.

La apertura de información relacionada con actos de corrupción debe estar sujeta a la aplicación efectiva de diversos mecanismos legales y “no a caprichos, rencillas o intereses políticos temporales”, reconoció Alcalá Méndez.

La expresión de Alcalá se da después de que tanto Romero Oropeza como el presidente Andrés Manuel López Obrador alegaron que “la propia ley del Inai señala que no puede ser clasificada como información reservada” para justificar la divulgación del expediente.

En respuesta a dichas observaciones, en su participación en el pleno del Inai, Alcalá Méndez explicó que “los mecanismos legales para la apertura de la información reservada e información confidencial, aun tratándose de casos vinculados con actos de corrupción, son complejos y cuentan con requisitos por cumplir, requisitos legales, metodologías y elementos argumentativos robustos para justificarlos”.

Por ello explicó que esas exigencias “resultan necesarias si consideramos que es muy delicado e importante saber y determinar con la suficiente responsabilidad y contundencia legal qué información debe de darse a conocer y cuál es necesario que se proteja o que se mantenga en la confidencialidad, ya sea de manera temporal, si es una información reservada, o de manera permanente, si es información confidencial”.

El comisionado presidente añadió también que esa decisión debe atender “a una ponderación efectiva y no así a caprichos o rencillas o intereses políticos temporales, sino más bien en atención a la rendición de cuentas, a la transparencia, a la máxima publicidad o máxima divulgación y al amparo de la protección de los datos personales”.

Alcalá fue enfático y dijo: “Un sujeto obligado no puede ni debe publicar una información de carácter confidencial, ya que esta información solamente puede divulgarse ya sea con el consentimiento previo y expreso de las personas titulares, o bien, por una instrucción de una autoridad competente, como lo es este instituto”.


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