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Partidos deberán cumplir acciones de enfoque inclusivo: IEEM

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Para la elección del próximo 2 de junio, que abarcará mil 300 cargos entre diputaciones locales y ayuntamientos, los partidos políticos deben cumplir con un porcentaje obligatorio de representación de cuatro grupos: indígenas, afromexiquenses, personas con discapacidad y miembros de la comunidad LGBTQ+.

Estas medidas, denominadas acciones afirmativas, son parte de un proceso electoral que el órgano electoral local considera “histórico” debido a su enfoque inclusivo.

Por primera vez en la historia del Estado de México, se implementarán acciones afirmativas para grupos en situación de discriminación, estableciendo un precedente para futuras elecciones. Estas acciones servirán como base mínima para elecciones posteriores, evaluando el contexto social, cultural y demográfico de los grupos discriminados para determinar las medidas que promuevan sus derechos político-electorales.

Las últimas reformas al Código Electoral establecen que, entre los candidatos registrados hasta las 24:00 horas de este viernes, se debe incluir un 3% de candidatos a presidencias municipales, un 3% en sindicaturas, un 5% en regidurías y un 4% en diputaciones de mayoría relativa, pertenecientes a los grupos mencionados.

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) realizará verificaciones entre el 20 y el 25 de abril para asegurar la autenticidad de la pertenencia a comunidades indígenas y otros grupos mencionados, con el objetivo de prevenir intentos de manipulación de información.

Los partidos políticos deben cumplir con criterios establecidos para las postulaciones, incluyendo cuotas mínimas, pudiendo postular un mayor número de candidatos pertenecientes a los grupos en situación de discriminación señalados.

Para las presidencias municipales, se requiere que al menos una fórmula de candidatos represente a cada grupo, con la condición de que tanto el titular como el suplente pertenezcan al mismo grupo para garantizar igualdad de trato y oportunidades.

En el caso de sindicaturas y regidurías, se debe registrar al menos una fórmula de cada grupo, con el mismo criterio de representación.

Para las diputaciones locales de mayoría relativa, las fórmulas deben ser de al menos dos grupos distintos, con el requisito de que tanto el titular como el suplente pertenezcan al mismo sector.

Las coaliciones y candidaturas comunes deben cumplir con las cuotas de postulación a través del registro de los partidos políticos integrantes, complementándolas en caso necesario.

Los postulantes deben presentar la documentación requerida ante el IEEM, incluyendo para pueblos y comunidades indígenas la carta de autoadscripción indígena y la constancia de adscripción indígena, y para personas con discapacidad, un certificado médico expedido por una institución de salud pública. Para la población LGBTQ+, se deben presentar declaraciones de pertenencia a la comunidad y documentos que respalden dicha identidad.


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