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Pemex tendrá que pagar pensión de viudez a María Amparo Casar

En un plazo de 24 horas, Petróleos Mexicanos (Pemex) deberá reintegrar el pago de la pensión post-mortem a María Amparo Casar, presidenta de la asociación Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), a menos que exista un ordenamiento judicial o administrativo firme, según lo dictaminó un juez de distrito federal.

El juez, al conceder una suspensión de plano a la académica, argumentó que una vez generados los derechos para percibir dichos beneficios (pensiones), estos se convierten en derechos adquiridos tras el fallecimiento de Carlos Fernando Márquez, y no pueden suspenderse unilateralmente por parte del empleador.

María Amparo Casar interpuso un juicio de amparo el pasado 7 de mayo para impugnar la decisión de Pemex de suspender el pago de manera unilateral y sin notificación alguna desde febrero, según confirmó Octavio Romero Oropeza, titular de Pemex.

En su defensa, Casar argumentó que la suspensión del pago de la pensión post-mortem fue una acción deliberada por parte de Pemex, sin notificación alguna. El pago de la pensión se detuvo a partir de la primera quincena de marzo de este año, sin justificación ni motivación, según Casar.

Sin embargo, el juez se declaró incompetente para continuar conociendo la demanda de garantías de María Amparo Casar y ordenó remitir el expediente a un juzgado en materia administrativa.

El dictamen establece: “Se concede la suspensión de plano, para que se reintegre el pago de la pensión a los que tienen derecho (los familiares y los que se generen); a menos que exista un ordenamiento firme jurisdiccional o administrativo, en el que se le hubiere respetado a la quejosa el derecho de defensa, que ordenara la cancelación del pago de la pensión, ya que una vez generado el derecho a percibir ésos beneficios, constituyen derechos adquiridos por los beneficiarios del extinto trabajador y no pueden suspenderse unilateralmente por el patrón”.

“Lo cual deberá verificar la autoridad responsable, en el término de 24 horas, bajo su responsabilidad de cumplir con la medida, a menos que esté justificada en los términos citados (que se le hubiera respetado el derecho de defensa a la quejosa). Lo cual deberá informar a este juzgado, en el sentido que actúe, hasta en tanto no se defina la competencia por materia. En caso de no cumplir, será sancionado en términos de ley”, agrega.

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