EDOMEX

TEEM revocar otras diez candidaturas al PT

Spread the love

El Tribunal Electoral Estado de México (TEEM) volvió a revocar candidaturas a una alcaldía, regidurías y sindicaturas postuladas por el Partido del Trabajo, ahora en cuatro municipios mexiquenses, al acreditarse la violación a los derechos político electorales de militantes de esa fuerza política.

Por mayoría de votos, las y los magistrados echaron abajo los registros de candidaturas de integrantes de la planilla del municipio de Tultitlán, postuladas por el Partido del Trabajo; así como de una regiduría de Cuautitlán Izcalli otra de Atizapán de Zaragoza; y en Zinacantepec.

En Tultitlán revocaron los registros de las candidaturas a la alcaldía, sindicatura, primera, tercera, cuarta y sexta regidurías en los juicios 125, 126, 127, 128, 130 y 133.

Se sobreseyeron los juicios 129, 131 y 132 relativos a aspirantes a la segunda, quinta y séptima regidurías por carecer de firma autógrafa.

El TEEM revocó el acuerdo impugnado, relativo a esas candidaturas, y vinculó a la Comisión Ejecutiva Nacional del PT a lo ordenado en los efectos. También vinculó al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).

En los juicios 203 y 204 también se revocó el acuerdo de registro de las candidaturas a la tercera regiduría de Cuautitlán Izcalli y a la tercera de Atizapán de Zaragoza. Se vinculó a las autoridades y se exhortó al PT.

Además, el candidato a la primera regiduría propietaria de Zinacantepec, postulado por la coalición parcial “Sigamos Haciendo Historia” controvirtió una fe de erratas, donde se le sustituyó fuera de los tiempos legales. El tribunal determinó revocar el acuerdo relativo a la fe de erratas.

También el tribunal revocó el acuerdo sobre la candidatura de la síndica propietaria en Zinacantepec, por el desconocimiento de las actuaciones del proceso interno del PT, pues no se garantizaron los derechos a la militancia de participar en procesos internos y se afectaron sus derechos político electorales.

En otros casos de precandidaturas en Sultepec, por el partido Morena, actores argumentaron que les vulneraron el derecho a ser votadas, pues se sustituyeron sin notificación previa, pero el tribunal declaró infundado el agravio, pues pretendieron acreditar su candidatura con capturas de pantalla de un correo electrónico enviado por el INE para remitir un formulario de aceptación de candidaturas, pero no demostraron que habían obtenido tal calidad.

Además se desecharon varios medios de impugnación por sobrecimiento, procedencia, estar fuera de tiempo, falta de interés jurídico, entre otras cosas.


Spread the love

Similar Posts

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *