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Congreso Mexiquense aprobó la libre elección de apellidos e identidades no binarias en actas de nacimiento

* Las reformas establecen que en las actas de nacimiento, las personas progenitoras podrán elegir libremente el orden de los apellidos de sus hijas e hijos, así como incluir la opción de identidad “no binaria” en la expedición de acta por rectificación para el reconocimiento de identidad de género……

Por Martha Romero

Con las reformas al Código Civil del Estado de México, aprobadas recientemente por el Congreso Mexiquense, en las actas de nacimiento, las personas progenitoras puedan elegir libremente el orden de los apellidos de sus hijas e hijos, así como incluir la opción de identidad “no binaria” en la expedición de acta por rectificación para el reconocimiento de identidad de género.

La modificación que conjuntó las iniciativas de la diputada Itzel Daniela Ballesteros Lule y de le diputade Luisa Esmeralda Navarro Hernández, en colaboración con la asociación civil Fuera del Clóset y la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, también establece que, en celebraciones de matrimonio, si alguna persona contrayente está inscrita en algún registro de obligaciones alimentarias, deberá comunicarlo a la otra persona contrayente.

El dictamen aprobado añade disposiciones para las actas de nacimiento y de defunción, por lo que el nombre de las personas físicas se forma con el sustantivo propio y un apellido de la madre, y un apellido del padre, siendo elección libre de las personas progenitoras cuál de sus apellidos asignarán, así como el orden que de común acuerdo determinen.

Puntualiza que, en el caso de que el padre y la madre no lleguen a un acuerdo respecto del orden que deben seguir los apellidos del hijo o hija, se asentará en primer lugar el apellido que la madre determine de entre los suyos, y en segundo lugar el apellido que el padre determine de entre los suyos.

El texto precisa que, en las actas de rectificación para acreditar la identidad de género, se entenderá este concepto como la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia, incluyendo la identidad no binaria.

Refiere que en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

Además, en los casos de matrimonio, la o el oficial del registro civil proporcionará a las y los futuros contrayentes cursos sobre los derechos y obligaciones para estas uniones, salud reproductiva, igualdad y equidad de género, así como la prevención de la violencia familiar, para lo cual se auxiliará de los sistemas estatales y municipales para el desarrollo integral de la familia.

Mientras que en las actas de nacimiento, se incluirá lugar y fecha de registro, fecha, hora y lugar del nacimiento, el sexo de la persona presentada, conforme a los datos contenidos en el certificado médico o constancia de alumbramiento, el nombre de la persona registrada, de conformidad con las reglas establecidas en el código, la razón de si es presentada viva o muerta, la impresión de la huella digital si está viva y la Clave Única de Registro de Población (CURP).

En tanto que las actas de defunción deberán llevar la firma de la persona oficial del registro civil y de la persona declarante, si supiere o pudiere hacerlo o, en su caso, imprimirá su huella digital.

Finalmente, la reforma indica que los gastos que se originen por la entrada en vigor del decreto estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y financiera, además de que dichos gastos deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado del ente público competente, tanto para el ejercicio fiscal en curso como para los subsecuentes.

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