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Desaparición de Poderes debe tratarse con “oficio político”: Ana Lilia Rivera Rivera

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La presidenta del Senado, Ana Lilia Rivera Rivera, dijo que las solicitudes de juicio político que se han presentado deben “tratarse con mucho oficio político” y dijo que cuando se presentaron las que plantean dicho proceso en Guerrero y Guanajuato existió “una falsa narrativa” en el sentido de que Cámara Alta ya avaló ambos temas.

Al tratarse de un tema espinoso y bastante complicado, la legisladora también explicó que lo que el pleno del Senado avaló fue la ratificación de un acuerdo que tenían como precedente, firmado en 2019 ante peticiones semejantes de diversos Grupos Parlamentarios, para definir cuál es el método que debiéramos aplicar para reflexionar, analizar y determinar o no la procedencia de las peticiones.

“Nosotros tenemos una facultad concedida en el artículo 76, fracción quinta de la Constitución, que establece como una facultad del Senado de la República la declaración de desaparición de Poderes, y establece claramente cuáles pueden ser esas causas”, argumentó la senadora por Morena.

Por otra parte la legisladora morenista también aclaró que cuando se recibe una petición expresa, se tiene que ver que hay una Ley Reglamentaria imperfecta, y que, debemos analizar sobre generar el precedente de que en cada proceso electoral los Grupos Parlamentarios soliciten desaparición de poderes sin argumentos contundentes de tal envergadura la decisión y que solamente sean actos que obedecen a la coyuntura política.

“Entonces eso quiere decir que, si nosotros lo convertimos en una costumbre, estaríamos litigando cada elección, la petición de desaparición de los Poderes de los estados, y eso sería una gravísima irresponsabilidad de nuestra parte”, advirtió de manera puntual.

Detalló que el procedimiento que avaló la Cámara precisa que la Mesa Directiva reciba la petición al respecto y la turne a la Comisión de Gobernación, la cual dictaminará si es o no procedente; además, dicho dictamen será votado por el Pleno del Senado.

En caso de que la Asamblea estime que es procedente la petición, se tendrá por recibida y la Presidencia de la Mesa Directiva la turnará a la Comisión de Justicia para que, en un plazo de cinco días hábiles siguientes, presente la resolución en cuanto al fondo del asunto.

Dicho procedimiento establece que, si el Senado determina que se ha configurado la desaparición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del estado, hará la declaratoria de que se está en el caso de nombrar un titular del Poder Ejecutivo provisional y procederá de acuerdo con lo previsto en los artículos 5, 6, 8, 9 y demás aplicables de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República.


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