La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) emitió la Recomendación 10/2025, dirigida a la persona titular de la presidencia municipal del Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, por vulneraciones a los derechos al buen gobierno, a la igualdad y trato digno, a la propia imagen y a no ser sometido a violencia institucional en contexto discriminatorio, en contra de personas de la población LG-BTTTIQ+ que no fueron atendidas en el municipio ante queja inicial de las víctimas integrantes de dos colectivos.
Los hechos motivo de la recomendación ocurrieron el 15 de agosto de 2024, cuando representantes de organizaciones de la sociedad civil (OSC), en coordinación con el Ayuntamiento de Tlalnepantla llevaron a cabo reuniones para concretar el “Primer Festival de Verano JuventudEs; Creando y Emprendiendo en Libertad”, con la participación de cinco OSC, de la población LGBTTTIQ+, que realizarían una marcha y diversas actividades de impacto positivo para las poblaciones objetivo, así como otras para sensibilizar a los entornos sociales y los contextos públicos cercanos.
En este contexto, la CODHEM pudo determinar en su investigación que para coordinar los trabajos del festival y la marcha del orgullo se realizó una reunión de trabajo entre las diversas OSC y el ayuntamiento de Tlalnepantla que, a decir de los propios colectivos, no se llevó a cabo con empatía y diligencia y, ante la falta de buenas prácticas para tratar los asuntos relativos a la marcha en particular, algunos colectivos optaron por no darle seguimiento a dichos trabajos.
Asimismo, en el marco de esas actividades estando presentes personas de los Colectivos 1 y 2 que continuaron en la organización, el día de los hechos motivo de la queja, tres hombres que realizaban trabajos generales para el evento (identificados en ese momento como trabajadores del municipio) profirieron comentarios ofensivos y lascivos que faltaron al respeto a las personas quejosas, dicha circunstancia fue denunciada ante la entonces Directora de Prevención y Desarrollo Familiar, cuya respuesta demostró falta de interés y fue carente de sensibilidad y empatía con el tema planteado.
Por parte del municipio, no se realizaron acciones prontas para atender la queja e identificar, prevenir, atender y garantizar los derechos de las personas afectadas, pues la violencia verbal que denunciaron debía ser atendida con enfoque de derechos humanos e interseccionalidad, tomando en cuenta el contexto generalizado de violencia en contra de las personas de la población de la diversidad, por lo que la carencia de perspectiva y atención se asocia a la falta de debida diligencia por parte de la autoridad municipal.



