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INE definirá impedimentos de consejerías por vínculos con candidatos

La consejera presidenta, Guadalupe Taddei, frenó la improcedencia de una denuncia en contra de una consejera de Veracruz, acusada de no excusarse en asuntos de la elección judicial en la que su esposo fue candidato y ganó, pues consideró que el INE debe sustentar más este criterio que será aplicable para las próximas elecciones.

La decisión de Taddei para pedir un mayor análisis sobre el tema y revisar a detalle las jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre los vínculos entre las autoridades electorales y las y los candidatos, va de la mano de la preocupación de que esta decisión será determinante para casos futuros.

Sobre todo, por la solicitud del Partido Acción Nacional para que, en el propio Consejo General del INE, la consejera Carla Humphrey se excuse de los asuntos relacionados con la elección de Querétaro en donde su esposo en uno de los aspirantes a la gubernatura y recientemente, fue designado por Morena como coordinador de la defensa de la cuarta transformación en esa entidad, con miras a la candidatura.

Por lo que, la decisión del INE no se limitará al caso concreto de Veracruz, sino que impactaría en cómo deben actuar el resto de los Organismos Públicos Locales Electorales y el propio INE.

En el caso de Veracruz, el excandidato a magistrado René Augusto Sosa Enríquez denunció al Consejo General del OPLE de esa entidad, porque la consejera María Fernanda Sánchez Rubio es esposa de Jonathan Máximo Lozano Ordoñez, quien ganó la elección de magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de Veracruz, sin que supuestamente, la consejera se excusara de asuntos relacionados con esa elección y sus pares tampoco se lo exigieran.

A la consejera María Fernanda Sánchez Rubio la denunció por incumplir su obligación legal de excusarse y al resto del pleno porque “tuvieron conocimiento del vínculo matrimonial existente entre la consejera denunciada y el candidato referido, sin que se hubiera promovido, analizado o determinado su recusación formal respecto de dichos asuntos”.

Sin embargo, el INE acreditó que “la referida consejera presentó escritos de excusa para conocer de un total de catorce acuerdos. Por tanto, contrario a lo sostenido por el denunciante respecto de una supuesta ausencia absoluta de excusa, se encuentra acreditado que la consejera denunciada sí presentó manifestaciones formales de impedimento respecto de diversos acuerdos vinculados con el PEEPJL; por lo que actuó conforme al deber de abstención previsto en la ley, al haber presentado formalmente escritos de excusa respecto de dichos asuntos”.

Taddei solicitó retirar el asunto, pues sostuvo que al ser un tema importante que generará un precedente, debe revisarse con “mayor detenimiento” cuándo se impondrá un impedimento y el deber de excusa de una consejería electoral.

“Tratándose de un procedimiento de remoción, debe existir absoluta claridad y correspondencia entre la conducta imputada, la causal analizada y las razones que sustentan la determinación. Estos elementos ameritan una revisión adicional a la que en este momento se encuentra en el proyecto que propongo sea retirado”.

La consejera presidenta consideró que el proyecto distingue entre el deber de una consejería de excusarse de los asuntos que tienen una relación directa e individualizada, con aquellos que son de carácter general, técnico y operativo, lo que debe acreditarse que respeta los precedentes de la Sala Superior.

“Ese estándar debe quedar plenamente armonizado con lo resuelto por la Sala Superior en el SUP-JDC/1862/2025, en el que se sostuvo que la acreditación de un vínculo familiar con una persona interesada actualiza el conflicto de interés y, consecuentemente, un impedimento para conocer del asunto, sin que sea necesario acreditar adicionalmente un beneficio particular o específico”.

Y aclaró que no busca anticipar “un sentido distinto” a la propuesta de declarar infundada e improcedente la queja, “sino de asegurar que una determinación de esta naturaleza cuente con una fundamentación y motivación suficientemente robustas, y sea plenamente consistente con los precedentes jurisdiccionales aplicable”.

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