Ricardo Astudillo Suárez (PVEM) propuso expedir la ley que crea el Fondo Nacional Banco del Agua, el cual tendrá entre sus propósitos financiar obras destinadas a la creación, conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica que necesita el país.
Se detalla sobre dicha propuesta que la iniciativa, enviada a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento para su análisis, y de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión, señala que se dará preferencia a las obras que tengan como fin la reutilización y tratamiento del agua.
De igual manera, a la conservación de zonas de recarga, bordos, presas y cuencas para lograr la retención de las aguas superficiales, minimizar los riesgos de inundaciones y ayudar a la infiltración en los mantos acuíferos.
Detalla que el Fondo se integrará con los ingresos que se obtengan por concepto de aportaciones al Fondo Nacional Banco del Agua que cobren los organismos encargados de prestar el servicio público de suministro de agua potable, el cual deberá ser equivalente a un peso 00/100 mn por cada metro cúbico de consumo que se perciba y un tanto similar aportado por el Gobierno Federal, debiendo este estar vigente y ser aplicado a partir del ejercicio fiscal 2026.
De igual modo, los recursos correspondientes a cada una de las fuentes se concentrarán en una cuenta bancaria específica, hasta su entrega a los beneficiarios por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a las reglas de operación que emiten las autoridades correspondientes, precisa.
Se agrega también que dicho Fondo contará con un Comité integrado por servidores públicos, así como la diputada o vicepresidentas de las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
También, de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.
En el Segundo Transitorio se establece que las reglas de operación referidas en el artículo 7 de este decreto deberán ser emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Por otra parte, también advierte que uno de los efectos del cambio climático se observa en la disponibilidad del agua en la naturaleza, la cual era abundante para el trabajo agrícola, el consumo humano y animal, así como otras actividades, y hoy cada vez es más escasa.
Por ello, agrega, “todos tenemos el deber de cuidar el agua, con la finalidad de contar con este recurso para consumo diario y para todas las actividades relacionadas con ella”.
Cita que de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, 80 por ciento de las enfermedades más comunes en las regiones en desarrollo son diarreas, fiebres, dengue y malaria, que están relacionadas con la calidad del líquido vital.
Finaliza, asegurando que se requieren estrategias para asegurar el suministro de agua en los próximos años, así como la conservación y el mantenimiento de la infraestructura hidráulica, apostando a reutilizarla y tener mayor disponibilidad mediante lo más importante, que es su tratamiento, rehabilitación y construcción de plantas tratadoras que doten de este servicio a colonias y comunidades.