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Primer amparo colectivo contra Pensiones del Bienestar

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Se presentó el primer amparo colectivo contra la reforma a la Ley de Pensiones, apenas unos días después de que el presidente Andrés Manuel López Obrador firmara el decreto que crea el Fondo de Pensiones del Bienestar. Los abogados Rodolfo Martínez y Sandra Minerva, de la firma Trusan & Roma Abogados, presentaron la demanda en el Palacio de Justicia Federal, en San Lázaro, la cual cuenta con la firma de 727 personas que impugnan las reformas.

Rodolfo Martínez explicó que este primer amparo involucra a personas tanto del sector privado como del sector público, incluyendo servidores públicos de diversas dependencias del gobierno federal.

Estos individuos argumentan que la modificación a la ley afecta la forma en que habían planeado manejar sus recursos en las Administradores de Fondos para el Retiro (Afore) en el futuro. “Por tanto, esta reforma es inconstitucional, toda vez que es retroactiva y además vulnera el principio de seguridad jurídica”, expresó Martínez.

El abogado dio el anuncio que en los próximos días promoverán otros amparos colectivos de trabajadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de la Comisión Nacional
Bancaria, de la Guardia Nacional (GN), así como del Instituto Nacional Electoral (INE) y de otras dependencias federales, para proteger sus ahorros de ser afectados por la creación del Fondo de Pensiones del Bienestar.

El gobierno federal oficializó la creación de este fondo el pasado 30 de abril, mediante un Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), firmado por el presidente el 1 de mayo.

El decreto ordena a las Administradoras de Fondos para el Retiro y a instituciones similares transferir los recursos de las subcuentas de los trabajadores que cumplan 70 años y no reclamen sus fondos al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Esta acción deberá realizarse sin necesidad de resolución judicial y se deberá notificar cada traspaso el mismo día en que se realice. Asimismo, señala que los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda son propiedad imprescriptible de los trabajadores.

Sin embargo, en caso de que dichos recursos no se utilicen para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos al PENSIONISSSTE, a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según sea necesario.

Además, el Fondo de Pensiones para el Bienestar proporcionará a los institutos de seguridad social los recursos necesarios para garantizar que los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y
cuya pensión sea igual o menor a 16,777.68 pesos, reciban un complemento.

Después de la firma e implementación de esta iniciativa, varios abogados y especialistas en derecho afirmaron que, los trabajadores afectados por la reforma de pensiones, que podrían ser cerca de 17 millones, podrían presentar recursos legales individualmente o de manera colectiva argumentando acción de inconstitucionalidad para detener lo que consideran una “trampa” del gobierno para obtener los recursos de las Administradoras de Fondos para el Retiro de los trabajadores mayores de 70 años con cuentas inactivas.


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