* El Tribunal determinó que las evidencias presentadas no acreditaron el uso de recursos públicos ni promoción política anticipada; también resolvió otros asuntos sobre derechos indígenas, afiliación partidista y ejercicio del cargo……
Por Mireya Álvarez
El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) declaró inexistentes las infracciones denunciadas en contra de la presidenta municipal de Tenancingo, Nancy Nápoles Pacheco, y del partido Morena, al concluir que no se acreditaron los presuntos actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos ni la vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad.
El procedimiento sancionador ordinario derivó de una denuncia en la que se señalaba que el pasado 5 de enero personal del Ayuntamiento habría realizado labores de poda, limpieza y recolección de residuos utilizando bienes públicos mientras portaban chalecos con la leyenda “Morena” y otras expresiones vinculadas con ese instituto político.
Sin embargo, durante el análisis del expediente, la ponencia determinó que las imágenes presentadas únicamente constituían indicios que requerían ser fortalecidos con otros medios de prueba, situación que no ocurrió. Además, las publicaciones de Facebook certificadas por la autoridad instructora correspondían a un festival cultural de las flores y no guardaban relación con los hechos denunciados. Por ello, el Pleno aprobó por unanimidad declarar inexistentes las conductas atribuidas.
En la misma sesión, las magistraturas resolvieron otro procedimiento relacionado con la presunta promoción personalizada del presidente municipal de Cuautitlán Izcalli mediante el uso de una caricatura en publicaciones institucionales. El Tribunal concluyó que la imagen no exaltaba cualidades personales, trayectoria o aspiraciones políticas del alcalde, por lo que tampoco se configuró promoción personalizada ni uso indebido de recursos públicos.
Asimismo, el TEEM confirmó la existencia de una afiliación indebida al Partido de la Revolución Democrática Estado de México, al acreditarse que José Guadalupe Rodríguez Ruiz fue incorporado al padrón partidista sin haber otorgado su consentimiento. En consecuencia, se impuso una amonestación pública al instituto político y se ordenó cancelar la afiliación del ciudadano, además de eliminar sus datos del sistema correspondiente.
En materia de derechos político-electorales, el Tribunal resolvió a favor de la representación indígena del Ayuntamiento de Temoaya al ordenar que participe con voz y voto en las sesiones de Cabildo, al considerar inconstitucional la restricción prevista en el Bando Municipal que limitaba su intervención únicamente con derecho a voz.
De igual forma, el TEEM determinó que el representante indígena del Ayuntamiento de Tianguistenco sufrió una vulneración en el ejercicio de su cargo, por lo que ordenó garantizar su participación en las sesiones de Cabildo, dotarlo de recursos materiales para desempeñar sus funciones y establecer una remuneración acorde con sus responsabilidades.
Durante la sesión también se resolvieron diversos juicios ciudadanos relacionados con el ejercicio del cargo de integrantes de ayuntamientos, se confirmó la inexistencia de violencia política y violencia política contra las mujeres por razón de género en un caso del municipio de Coyotepec y se sancionó a una diputada local por la difusión extemporánea de su informe legislativo y por vulnerar el interés superior de la niñez durante dicho evento, aunque se descartó que hubiera incurrido en actos anticipados de campaña, promoción personalizada o uso indebido de recursos públicos.
Finalmente, el Tribunal desechó un juicio ciudadano por carecer de firma autógrafa y declaró su incompetencia para conocer otro asunto relacionado con conflictos administrativos al interior de un ayuntamiento, al considerar que escapaba del ámbito electoral.


