* Acredita violencia política en Teoloyucan……
Por Mireya Álvarez
En una sesión marcada por intensos debates jurídicos y votos particulares, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió asuntos de relevancia para la vida democrática municipal, destacando la resolución de un juicio ciudadano en Capulhuac y un procedimiento sancionador derivado de omisiones administrativas en el Ayuntamiento de Teoloyucan.
En primera instancia, el Tribunal abordó el juicio de la ciudadanía local 389/2025, promovido por el cuarto regidor del Ayuntamiento de Capulhuac, donde buscaba controvertir diversos actos ocurridos durante la primera sesión extraordinaria de Cabildo, alegando que estos vulneraban sus derechos político-electorales en su vertiente de desempeño del cargo.
Sin embargo, el proyecto de resolución, aprobado por mayoría, determinó declarar inoperantes los planteamientos, y de acuerdo con la sentencia se argumentó que las alegaciones del regidor resultaron “genéricas, vagas e imprecisas”, lo que impidió al órgano jurisdiccional desprender una “causa de pedir” clara para entrar al análisis de fondo.
No obstante, el magistrado Héctor Romero Bolaños y la magistrada presidenta Arlen Siu Jaime Merlos emitieron votos en contra, y Romero Bolaños señaló que, al tratarse de una decisión previamente ordenada por el propio tribunal, se debió garantizar una tutela judicial efectiva en lugar de desechar los agravios por tecnicismos de forma.
El punto más álgido de la sesión fue la resolución del Procedimiento Especial Sancionador (PES) 46/2025, relacionado con una denuncia interpuesta por la sexta regidora de Teoloyucan en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Toluca contra integrantes de ese mismo ayuntamiento.
La denuncia acusaba la omisión de convocarla a la integración de comisiones edilicias, lo cual calificó como Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMG), pero, tras el análisis, el Pleno determinó la Inexistencia de VPMG, y se resolvió que los hechos no cumplían con los elementos de la jurisprudencia 21/2018, pues no se acreditó que las omisiones tuvieran su origen en el género de la denunciante.
No obstante, el Tribunal determinó que sí existió una “limitación injustificada y prolongada” a su función pública, impidiéndole participar en la toma de decisiones.
Como consecuencia, se ordenó dar vista a la Contraloría del Poder Legislativo de la entidad para que determine las sanciones correspondientes y se vinculó a la síndica y al primer regidor de Teoloyucan a dar cumplimiento a las medidas de reparación integral.
Este asunto también generó disenso; el magistrado Víctor Óscar Pasquel Fuentes se apartó de la existencia de violencia política, mientras que el magistrado Romero Bolaños criticó la falta de un nuevo emplazamiento para garantizar la debida defensa de los denunciados.


