Por Mireya Álvarez
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) ha emitido resoluciones sobre siete importantes casos, incluyendo un Juicio de la Ciudadanía Local, tres Juicios de Inconformidad y tres Procedimientos Especiales Sancionadores, que abordan desde alegatos de discriminación por identidad de género hasta presunta violencia política en redes sociales.
En el Juicio de la Ciudadanía Local, promovido por una persona excandidata no binaria a Magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Región II en Tlalnepantla de Baz, Materia Penal, el TEEM desestimó los argumentos sobre presunta discriminación por la falta de acciones afirmativas. El Tribunal argumentó que la implementación de estas acciones recae en la legislatura o autoridades electorales, sin que exista un mandato expreso que las obligue.
Además, el reclamo se hizo de manera inoportuna, posterior a la jornada electoral y la entrega de constancias de mayoría. Las acciones afirmativas, señaló el TEEM, se establecen antes del registro de candidaturas para dar certeza al proceso. La inclusión del candidato en la lista de hombres sin consulta previa también se consideró infundada, ya que la parte actora conoció su posición en la boleta electoral desde el 7 de marzo de 2025 y no manifestó su inconformidad sino hasta después de la asignación de cargos, lo que se interpretó como un consentimiento tácito.
El Tribunal rechazó la solicitud de una “afirmativa ficta positiva” que le asignara la magistratura, aclarando que la petición realizada al Consejo General del Instituto Electoral Local el 10 de junio de 2025 sí fue contestada. Si bien inicialmente la respuesta fue emitida por una autoridad no competente, el error fue subsanado posteriormente por el Consejo General, y en cualquier caso, el silencio administrativo solo implica una resolución afirmativa si la petición es legalmente procedente y se cumple con la normatividad, lo cual no aplicaba en este escenario por la extemporaneidad del reclamo.
En el Procedimiento Especial Sancionador interpuesto por una candidata a Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en materia Penal, contra medios de comunicación y una periodista por supuesta violencia política contra las mujeres en razón de género, el Pleno del TEEM declaró la inexistencia de la infracción. Determinó que las publicaciones se realizaron en el marco del ejercicio de la libertad de expresión y como parte del debate político y público en un proceso electoral.
De manera similar, el Procedimiento Especial Sancionador iniciado por una ciudadana que participó como candidata a magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, contra Carlos Raúl Varela González y un perfil de Facebook por presunta violencia política por razón de género, también fue desestimado. El TEEM concluyó que los hechos denunciados carecían de sustento probatorio, certeza y veracidad, al ser “apreciaciones genéricas e imprecisas”.
El Juicio de Inconformidad 15/2025, promovido por una candidata a magistrada en materia penal de la Región IV, Ecatepec, impugnando la asignación de cargos y la validez de la elección, fue declarado infundado por el TEEM. La demandante alegó nulidad de la elección por la supuesta distribución de “acordeones”, por parte de la candidata electa, Jannet Ramírez Díaz, lo que habría influido en el resultado.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que la promovente no aportó elementos suficientes para acreditar la distribución ni su efecto determinante en la votación.
En cuanto a supuestos actos anticipados de campaña atribuidos a la candidata electa Lucero Concepción Hernández Sánchez, el TEEM también declaró infundado el agravio. A pesar de que la promovente presentó un instrumento notarial que verificaba un perfil de Facebook con publicaciones denunciadas, no aportó elementos de convicción suficientes para evidenciar con exactitud el contenido y la existencia de dichas publicaciones.
Finalmente, el Tribunal se declaró incompetente para pronunciarse sobre la erogación de financiamiento no reportado a la Unidad Técnica de Fiscalización, ya que esta facultad corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE). Por estas razones, el TEEM confirmó el acto impugnado.


