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Tribunal Electoral desestima denuncia de Regidora de Zumpango

* Por mayoría de votos, el Pleno determinó que no existió vulneración al ejercicio del cargo, pese al voto en contra del magistrado Héctor Romero, quien advirtió sobre un “precedente peligroso”……

Por Mireya Álvarez

En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió el juicio ciudadano 388/2025, promovido por la tercera regidora del Ayuntamiento de Zumpango, quien impugnó a la presidenta municipal y a la directora de administración por la presunta omisión de asignarle recursos humanos, materiales y una comisión edilicia.

El proyecto, presentado por la ponencia de la magistrada Selene Guadalupe López Espinosa y defendido en cuenta por el maestro José Luis Ramírez Romero, propuso declarar infundados los reclamos de la funcionaria basándose en los siguientes puntos:

Por lo que se acreditó que, aunque al inicio de la demanda no contaba con personal, posteriormente se le asignó el personal mínimo necesario, además, el tribunal constató que la autoridad responsable sí hizo entrega de herramientas tecnológicas e insumos de oficina; y se verificó que la regidora funge como vocal en la Comisión de Gobernación y ha participado activamente en sus sesiones.

No obstante, el magistrado Héctor Romero Bolaños emitió un voto particular en contra, calificando la decisión como un “precedente peligroso” y argumentó que no basta con la asignación formal de una persona si esta no cumple con el perfil, no es de confianza o, como denunció la regidora, ni siquiera se presenta a trabajar.

“Si vienen y se quejan de que no tienen personal y con motivo de la demanda le asignan a alguien que no acude o no tiene el perfil, y nosotros decimos que ya no hay vulneración, estamos dejando desprotegido el ejercicio del cargo”, advirtió.

Por su parte, la magistrada presidenta Arlen Siu Jaime Merlos sostuvo que la competencia electoral se limita a la “falta absoluta” de personal. Al existir ya una asignación, consideró que los detalles sobre el perfil o el desempeño laboral pertenecen al ámbito administrativo y no al electoral.

Por otra parte, se confirmó la respuesta del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) que obliga al PRI a consultar información sobre el registro de nuevos partidos únicamente de manera “in situ”, para proteger datos personales sensibles de la ciudadanía.

Asimismo, se desechó una demanda del presidente municipal contra un procedimiento por violencia política en razón de género, al haber quedado sin materia por un cambio en la situación jurídica.

Finalmente, en un empate de votación sobre el cumplimiento de medidas cautelares por parte de las plataformas Meta (Facebook) y X (Twitter), la magistrada presidenta ejerció su voto de calidad para aprobar el sobreseimiento del caso, al confirmarse que las publicaciones denunciadas ya fueron retiradas.

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