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Inai gana amparo en contra del Senado

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El Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) informó que ganó un amparo más en contra del Senado de la República, por la falta de nombramiento de dos integrantes del pleno.

En un comunicado, explica que, “ante la omisión del Senado y el incumplimiento de su obligación constitucional desde hace más de un año con ocho meses, la titular del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, dictó sentencia en el juicio de amparo 1714/2022 y ordenó el nombramiento de dos comisionados del Inai”.

De igual manera se explica que la sentencia precisa que el Senado deberá votar y designar a las personas en las vacantes de comisionados en el pleno del Inai, y exige sesionar de manera extraordinaria.

El juicio de amparo fue promovido por el Consejo Consultivo del Inai, en colaboración con el Consejo Nacional de Litigio Estratégico.

Por otra parte, en el comunicado también se establece que la juez determinó que la falta de funcionalidad del Inai afecta los derechos humanos; deja indefensa a la ciudadanía porque no puede ejercer plenamente su derecho a la información, ni garantizar la protección de sus datos personales.

De igual manera, agrega que las omisiones del Senado son contrarias a la Constitución, pues impiden la designación de comisionados y no permiten su correcto funcionamiento; estas omisiones no atienden los plazos establecidos en la Constitución.

En un agregado la juez declaró que “la obligación de nombrar a los comisionados no se cumple por el simple hecho de que se haya intentado la votación; ello no es suficiente para considerar que se atendieron las omisiones reclamadas; mientras el Senado no designe, las omisiones no serán subsanadas y no concluirá el proceso”.

En el comunicado también se señala que el principio constitucional de regularidad en el funcionamiento de los órganos del Estado, se traduce en garantizar el desempeño de sus atribuciones de manera continua y normal; la participación del Senado en la elección de quienes integran el pleno del Inai, debe salvaguardar su funcionamiento regular y el ejercicio de sus facultades, sin que pueda haber un retardo injustificado en los nombramientos.

“El Senado tiene una obligación constitucional de nombrar a las y los integrantes del instituto, pues el Inai es el órgano garante de los derechos humanos al acceso a la información, la transparencia y la protección de datos personales”.

El juzgado de distrito resolvió que el Senado ha incumplido, de manera injustificada, con su obligación constitucional de nombrar a las personas Comisionadas, ya que al cumplir una función “esencialmente constitucional” el proceso de nombramiento del Inai debe hacerse de manera pronta y expedita.

Según lo dispuesto en la Constitución y en la ley, el nombramiento se debe realizar antes de que se genere la vacante.

“Al impedir el funcionamiento del Inai, el Senado viola los derechos humanos a la transparencia, acceso a la información y protección de datos públicos”, comunicó el Consejo Nacional de Litigio Estratégico en comunicado.


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