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Juez ordena a Samuel García no separarse de su cargo ni salir de NL

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El Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León ordenó al gobernador Samuel García Sepúlveda que no puede hacer uso de su licencia que se le otorgó para separarse del cargo, ni salir del estado, hasta que no se resuelva el asunto del gobernador interino de Nuevo León.

La resolución del magistrado Alberto Ortega Peza, de la Primera Sala del Tribunal Superior, señala que el gobernador no se separe de su cargo ni salga del estado, es decir no puede hacer uso de su licencia hasta que no se defina quién se quedará de manera definitiva como gobernador interino, por lo que no podrá retomar su campaña presidencial este sábado.

El amparo fue promovido por el presidente del Congreso de Nuevo León, Mauro Guerra Villarreal.

El Congreso del Estado de Nuevo León presentó este viernes una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) por lo que se considera una actuación dolosamente ilegal del Juez Tercero de Distrito en Materia del Trabajo del Primer Distrito Judicial con sede en la Ciudad de México, Gabriel Domínguez Barrios, que busca limitar las facultades del Poder Legislativo local en el nombramiento del gobernador interino, Luis Enrique Orozco.

La queja administrativa se deriva de una suspensión provisional concedida dentro del expediente de amparo indirecto 3656/2023, relacionado a la designación del Gobernador Interino que habrá de suplir la ausencia del Titular del Ejecutivo Estatal, Samuel García Sepúlveda, quien estará separado de su cargo durante seis meses para participar en un proceso electoral.

“La suspensión provisional concedida por el juzgador federal, de la que se tiene conocimiento extraoficial ya que no ha sido notificada al Poder Legislativo por la autoridad competente, pretende limitar las facultades del Congreso del Estado en la designación del Gobernador Interino, esto a pesar de ser hechos públicos que existen las siguientes resoluciones judiciales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”.

Se argumenta que existe sentencia definitiva del TEPJF donde se ordena al Congreso del Estado que realice el nombramiento de la gubernatura interina, conforme a lo establecido en los artículos 118 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Asimismo, una suspensión dictada dentro de la Controversia Constitucional 487/2023 donde se establece que es facultad del Congreso del Estado nombrar al Gobernador Interino que cubra la ausencia del Gobernador ante una licencia concedida superior a 30 días.

Suspensión dictada dentro de la Controversia Constitucional 488/2023 donde se reitera la exclusividad que tiene el Congreso Estatal para llevar a cabo la designación del Gobernador Interino.

“A pesar de lo anterior, el Juez Domínguez Barrios no solo admitió a trámite el amparo indirecto presentado por Javier Luis Navarro Velasco, sino que además concedió una suspensión en la que expresamente admite tener conocimiento de la sentencia del TEPJF y pretende darle a ella un mayor alcance en perjuicio de la facultad soberana reconocida al Congreso Local para llevar a cabo la designación del Gobernador Interino”.

Se expone que las limitaciones ilegales que el juez de distrito pretendió imponer son esencialmente dos: Que la designación se realice a través de una votación unánime de todas las diputaciones integrantes de la legislatura local y que la persona designada se encuentre afiliada al partido Movimiento Ciudadano.


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