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Práctica monopólica de CFE: Pérez Dayán

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El proyecto de Pérez Dayán consideró que la legislación creó una posible práctica monopólica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

La misma sentencia indicó que el mecanismo que decide cuáles centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional transgrede los principios de competencia y libre concurrencia.

En lugar de atender a un criterio de eficiencia, como manda la Carta Magna, la indicada legislación secundaria prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadores del Estado (CFE) o a las plantas asociadas a éstas, lo que genera una alteración en el mercado eléctrico, añadió el fallo.

La sentencia también declaró inconstitucional que las plantas de la CFE puedan tener acceso a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica mediante interconexión sin acudir a subastas, como tienen que hacer las empresas privadas, lo que implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia.

La reforma, ahora declarada inconstitucional, desincentiva la producción de energía limpia, señaló el acuerdo de la Corte, y dispuso que la CFE debe ser considerada un competidor más del mercado y debe evitarse una regulación con diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia.


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