En la sesión abierta, Batres Guadarrama aseveró que el proyecto de resolución concedía beneficios a empresas a las que no eran aplicables las normas que se declararían inconstitucionales, porque la reforma combatida regula aspectos exclusivamente de transmisión y distribución de la energía eléctrica, los cuales corresponden de manera exclusiva al Estado
, y los promotores del juicio demostraron tener interés jurídico únicamente respecto de la generación de energía eléctrica
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Antes de la votación, Batres Guadarrama afirmó que el proyecto no tomó “en cuenta que la reforma constitucional no abrió todas las actividades de la industria a la participación de privados, sino que reservó las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica como servicios públicos y también –junto con la planeación y el control del servicio eléctrico nacional– como áreas estratégicas”.
La ministra explicó que el proyecto iba contra los planteamientos reales que llevaron a la reforma eléctrica de López Obrador, ya que en ella se plasmó la rectoría del Estado en las áreas de planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica
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