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SCJN declara constitucional Ley de Hidrocarburos

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró como válidas, diversas modificaciones impuestas en la Ley de Hidrocarburos que se publicará en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del 2021.

En contra de las peticiones de la oposición parlamentaria de la Cámara de Senadores, el tribunal máximo mexicano dio su visto bueno y afirmó que los cambios no generan conflicto alguno con la Constitución, pues consideran que no violan los derechos de los particulares.

El ministro Alberto Pérez Dayán fue el encargado de presidir la reunión en que el jurado mayor de la república, con mayoría de votos, dio resolución al recurso de inconstitucionalidad registrado con la clave “91/2021”, impulsado en el Senado por la minoría parlamentaria, es decir, la bancada de oposición en el pleno. De este modo, la SCJN catalogó como válidos los artículos; 51 fracción III; 53 párrafo segundo; 57 y 59 bis, al igual que los artículos Cuarto y Sexto transitorios de la norma secundaria mencionada.

En el recurso jurisdiccional que interpusieron los senadores del PAN PRI y PRD a la SCJN, con la intención de declarar inválidos los artículos mencionados, se argumentaba que éstos, transgreden el principio de libre competencia y concurrencia.

El ministro Pérez Dayán explicó que, para abordar el tema en cuestión, llevó a cabo un análisis introductorio del régimen establecido en la reforma constitucional que cambió la forma en que Pemex se involucra en el mercado de hidrocarburos.

Se centró principalmente en el modelo que permite la participación de terceros en lo que se conoce como la cadena de valor de los hidrocarburos, es decir, en actividades posteriores a la exploración y extracción de petróleo y otros hidrocarburos: “Respecto del concepto de invalidez dirigido a que el Sexto transitorio que prevé que la revocación es violatorio de lo previsto en el 28 de la Constitución se propone estimarlo infundado pues, contrario a lo argumentado, la disposición no implica una amenaza para los
actuales participantes en el mercado ni tampoco una barrera de entrada para los posibles interesados”, declaró.

Añadió que las reglas que definen la revocación están en consonancia con los principios de legalidad y seguridad jurídica, justamente lo contrario a lo argumentado por los senadores de oposición.

Esto se debe a que el marco normativo que especifica las condiciones para la revocación permite que los permisionarios estén al tanto de las razones por las cuales la Secretaría o la Comisión podrían revocar su autorización.

Por lo tanto, esto garantiza que no haya incertidumbre jurídica en cuanto a las normas que los permisionarios deben seguir.

“Esto no permite pensar que la norma es retroactiva, sino que eventualmente en un procedimiento la autoridad podría caer en el vicio de retroactividad lo cual es un tema de legalidad y no de constitucionalidad”, afirmó.


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