* La modificación del Programa Anual de Auditorías 2026 abre interrogantes sobre los criterios utilizados para revisar las cuentas públicas de 2025 y exige transparentar qué dependencias y ayuntamientos fueron afectados por los ajustes.
Por Martha Romero
El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), encabezado por Liliana Dávalos Ham, modificó su Programa Anual de Auditorías 2026 mediante el Acuerdo 6/2026, publicado el pasado 4 de septiembre, una decisión que merece explicaciones detalladas porque involucra los mecanismos destinados a revisar el manejo de los recursos públicos de los ayuntamientos y dependencias estatales.
El programa original fue emitido el 3 de febrero mediante el Acuerdo 3/2026, estableciendo las revisiones correspondientes al ejercicio fiscal 2025, sin embargo, siete meses después se formalizaron modificaciones cuyo alcance debe explicarse con precisión para conocer si cambiaron las entidades fiscalizadas, las modalidades de auditoría o los procedimientos originalmente programados.
Aunque modificar un programa de fiscalización no constituye por sí mismo una irregularidad, resulta indispensable que cualquier ajuste esté suficientemente justificado, particularmente cuando se trata de revisar recursos públicos administrados por gobiernos municipales y organismos que tienen la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía.
La interrogante central es qué motivó estas modificaciones y cuáles fueron los criterios técnicos utilizados para autorizarlas, porque la fiscalización no puede depender de decisiones discrecionales ni convertirse en un procedimiento cuya programación resulte difícil de comprender para la población.
¿Quién decide qué municipios serán auditados?
El OSFEM tiene bajo su responsabilidad revisar el ejercicio presupuestal de numerosas entidades públicas, entre ellas los 125 ayuntamientos mexiquenses, donde cada año se administran recursos destinados a seguridad, infraestructura, servicios públicos y programas sociales.
Por ello, resulta fundamental conocer si las modificaciones alteraron las auditorías financieras, de desempeño o de inversión física, así como establecer si alguna revisión fue incorporada, sustituida o cancelada.
Hasta contar con una comparación documental completa entre ambos programas, no existen elementos suficientes para afirmar que determinados municipios recibieron un trato preferencial o quedaron excluidos de alguna revisión.
Sin embargo, esa falta de precisión no elimina la necesidad de explicaciones públicas, especialmente porque la institución fiscalizadora debe ofrecer certeza sobre la metodología empleada y garantizar que sus decisiones respondan exclusivamente a criterios técnicos.
La Comisión Legislativa de Vigilancia también tiene una responsabilidad fundamental, verificar que cualquier modificación preserve la cobertura y eficacia de los procedimientos de fiscalización.
El OSFEM debe transparentar qué cambió, por qué cambió y cuáles serán las consecuencias de esos ajustes, porque vigilar el dinero público exige independencia, claridad y resultados verificables, no solamente acuerdos administrativos cuya trascendencia permanezca fuera del escrutinio ciudadano.


